CONSIDERANDO
CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante decreto de 24 de enero de 2020, cursante a fs. 80 y vta. de obrados, el cual dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante deberá subsanar los siguientes aspectos: "1.- Aclarar respecto a la falta de coincidencia existente entre el N° de Parcela "2141" consignado en el Certificado de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-267908, cursante a fs. 41 de obrados y el N° de Parcela "0878" señalado por el actor en el contenido del memorial de demanda, cursante a fs. 76 vta. de obrados y que correspondería al mismo Título Ejecutorial supra referido, aspecto que amerita ser aclarado, 2.- Dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho en relación a las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715, puesto que no es suficiente señalar la normativa legal, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma, subsumiendo los hechos y actos al derecho, tratándose el presente proceso de una nulidad de Títulos Ejecutoriales y no de un proceso contencioso administrativo conforme se desprende de los fundamentos expuestos en la demanda, 3.- Dar cabal cumplimiento a lo previsto por el art. 327 inc. 4) debiendo señalar con exactitud y precisión el domicilio de los demandados, más croquis de ubicación, a efectos de su legal notificación con la presente demanda, siendo que el domicilio indicado es genérico e impreciso, además deberá señalar la forma de notificación a la parte demandada.