CONSIDERANDO I: (Argumentos de la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).-
Que, la parte actora plantea demanda de nulidad de Título Ejecutorial bajo los siguientes argumentos: Refieren ser propietarios de un predio adquirido por Declaratoria de Herederos al fallecimiento de Orlando Reque Selum, quien era propietario del predio denominado "Santa Lucia", con Título Ejecutorial N° PT0089654 de 03 de septiembre de 1992, ubicado en el cantón Porvenir, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando. Continúan señalando que al declararse herederos, procedieron a inscribir dicha declaratoria en Derechos Reales de Cobija asignándoles la Matrícula N° 9.01.2.01.0000721; que con ese derecho propietario obtuvieron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria; continúan señalando, que debido a inconvenientes y al no poder cancelar la deuda, el acreedor mediante proceso ejecutivo embargó el predio, y que a consecuencia de ello, en esa ocasión verificaron, que sobre su predio se encontrarían asentadas otras personas, incluso el Gobierno Municipal del Porvenir con construcciones. Mencionan, que durante el desarrollo del proceso ejecutivo, se apersona Lorenzo Federico Aguilar Jiménez en representación de Rolando Leverenz Becerra y Liliana Isabel Salvatierra Rojas, interponiendo Tercería de Dominio Excluyente, señalando que el embargo referido recae en su propiedad, solicitando el desembargo, adjuntando como prueba de su supuesto derecho propietario el registro en Derechos Reales bajo la Matrícula 9.01.2.01.0000331, respecto al predio "Primavera", siendo el primer asiento registrado a nombre de René Eduardo Leverenz Melena, asiento segundo a nombre de Rolando Leverenz Becerra; habiéndose declarado dicha tercería probada, ordenándose el desembargo del predio. A consecuencia de esta tercería, solicitaron informes al Instituto Nacional de Reforma Agraria sobre estas irregularidades, informando la entidad administrativa (INRA): respecto a René Eduardo Leverenz Melena, que el Título Ejecutorial PT0011919, expediente 40575, no fue emitido a nombre de René Eduardo Leverenz Melena, que los datos de ese Título Ejecutorial y expediente agrario fueron titulados a nombre de Manuel Ferreira Hurtado, además informan, que no se tiene la existencia de proceso de titulación a favor de René Eduardo Leverenz Melena respecto al predio "Primavera", que el Certificado Arch. y Bd N° 033/2011 de 7 de abril de 2011, que fue presentado por Rolando Levenrez Becerra a momento de pedir matriculación en Derechos Reales, no existe; bajo esta información recabada, señalan que no existen antecedentes de dotación del predio "Primavera" a favor de René Eduardo Leverenz Melena, siendo los datos consignados en el Título Ejecutorial correspondientes a otro trámite y otra persona (Manuel Ferreira Hurtado).