CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de compulsa)
Que, Alfredo Aguilera Paz, en representación de Robín Herrera Duran y otros, bajo el rótulo de plantea recurso de compulsa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0493/2019-S3 de 26 de agosto, con el argumento de que la Jueza de instancia concedió indebidamente el recurso de casación, contra el Auto de 03 de marzo de 2020, la cual anula obrados hasta la admisión de la demanda y su complemento, más la audiencia objeto de prueba y siguientes, que a su vez estimo en parte la demanda y la reconvención, en cuya virtud no se reconoce la mejor demanda de mejor derecho propietario y reinvindicación, así también citando jurisprudencias constitucionales, sobre el debido proceso, solicita al Tribunal Agroambiental admita el recurso de compulsa y se disponga que el Juez Agroambiental eleve el proceso al tribunal superior, para que resuelva la compulsa declarando legal la misma y ordenen a la Jueza de instancia, conceda el recurso de apelación que interpuso en efecto devolutivo; que a fs. 9 del legado de compulsa, cursa Informe N° 02/2020 de 07 de julio de 2020, emitido por Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, la cual señala que el compulsante, no adjunta las pruebas que señala en dicho memorial y que demás no cuenta con las firmas de los suscribientes en el mismo, pero que por el acceso a la justicia sortea el expediente citado; que a fs. 12 y vta., cursa decreto de 16 de julio de 2020, por el cual se observa el recurso presentando por contener imprecisiones, incoherencias y que además no cumpliría con lo previsto en el art. 280 de la ley N° 439.
Que, de fs. 23 a 27 vta. del legajo de compulsa, cursa memorial bajo la suma de que por tercera vez interpone recurso de compulsa, adjuntando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0493/2019-S3 de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 14 a 21 vta. del legajo de compulsa, la cual resuelve Revocar la Resolución 01/2019 de 12 de marzo y conceder la tutela en parte, conminando a las autoridades accionadas pronuncien una nueva resolución debidamente motivada, el cual mereció el decreto de 28 de julio de 2020, cursante a fs. 30 de obrados, donde aclara que la SCP 0493/2019-S3, que deja sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 06/2019 de 28 de enero de 2019, si bien determinan que se resuelva el incidente de recusación, dictando uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado; sin embargo no refiere para nada sobre ningún recurso de compulsa; por lo que se ordena a la Jueza de instancia remita el expediente N° 3428 a efectos de que se resuelva el incidente de recusación interpuesto por Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera, así como el recurso de casación observado por la parte impetrante.