CONSIDERANDO III (Argumentos de la parte demandada)
En lo que respecta a la cosa demandada, el recurso de compulsa interpuesto por la parte demandante, señala que es por haberse concedido indebidamente el recurso de apelación, al haber solicitado dicha parte el recurso de compulsa sobre un recurso de mutación o nulidad propuesto en relación a un recurso de casación que fue denegado por Auto Interlocutorio Simple N° 32/2020 de 17 de marzo de 2020 emitido por dicha autoridad, el cual luego fue resuelto por resolución de 3 de marzo de 2020, donde se resuelve la nulidad de obrados, mutación y modificación, anulando obrados, hasta el vicio más antiguo y se ordena a la parte actora a subsanar los requisitos de forma y de fondo, otorgándose el plazo de 5 días para que subsane las mismas, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 de la Ley N° 439, según consta del acta de audiencia de fs. 3090 a 3093 vta. de obrados, ya que el art. 85 de la Ley N° 1715, solo admite reposición contra Autos Interlocutorios Simples.