POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad prevista por el art. 36.4 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria y en aplicación del art. 239 de la Ley Nº 439, ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 167 a 171 y vta. de obrados, interpuesta por Newton Sikujara Eguez, en representación de Sofía Ruiz Eguez, teniéndose la misma como presentada.
Conforme solicita la parte interesada, por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, procédase al desglose de la documentación presentada previa identificación y constancia, debiendo quedar en su lugar copias simples, sea con cargo a la parte impetrante y previo cumplimiento de las formalidades de ley.