CONSIDERANDO II.
Que, al amparo de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Valentín Ticona Colque, en su calidad de Viceministro de Tierras, presenta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial MPE-NAL-002626 del predio "Ataito", en fecha 23 de mayo de 2017 cursante de fs. 113 a 123 vta. de obrados; demanda que fue admitida por éste Tribunal Agroambiental el 11 de julio de 2017, corriendo con la tramitación del proceso impetrado, de conformidad a la norma procesal civil, aplicada en supletoriedad tal como dispone por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, el Decreto Supremo N° 3467 de 24 de enero de 2018, deroga de manera expresa la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo N° 29215 denominada: "Interposición de Acciones Contencioso Administrativas y Demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales por la Superintendencia Agraria o el Viceministerio de Tierras", y el inciso f) del artículo 110 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 denominado: "Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo"; norma concordante con la facultad que tenía en lo concreto el Viceministerio de Tierras para interponer a nombre del Estado, acciones Contencioso Administrativas Agrarias contra Resoluciones Finales de Saneamiento en los casos previstos por ley, y para la interposición de demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, cuando se evidencie la concurrencia de las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715; disponiéndose además en el Decreto Supremo N° 3467 la abrogatoria y derogatoria de las disposiciones que sean contrarias a la referida norma.