Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2020

Fecha: 04-Dic-2020

CONSIDERANDO

Que, Evert Uldarico Chávez Gutiérrez, citando los artículos 347.8, 351.II y ss del Código Procesal Civil, así como el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, en relación con el art. 78 de la Ley N° 1715 y dentro del régimen de supletoriedad deduce Incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Yapacani, Rafael Montaño Cayola, exponiendo los siguientes argumentos a ser considerados: Cita como antecedentes Que, en febrero de 2018, planteo una demanda ordinaria por "Acciones Personales" de Resolución de Contrato por Incumplimiento y Resarcimiento e Indemnización de daños y Perjuicio, dirigida contra Walter Mauricio Roca Steimbach. Refiere que la demanda fue admitida en mayo de 2009 y contestada que fue por el demandado, éste opuso excepciones de Incompetencia e Impersonería en el demandado. Que, se fijó audiencia para el 17 de febrero de 2020 y con carácter previo se dispuso resolver el incidente de recusación por causal sobreviniente promovida por su parte, contra el Juez Agroambiental de Yapacani, quien no se allanó a la misma. Señala, que el Juez Agroambiental de Yapacani, resolvió las excepciones opuestas, declarando probadas las mismas y en consecuencia ordeno archivo de obrados. Continúa manifestando que recurrido de casación dicho auto, el Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 28/2020, resolvió CASAR el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de febrero de 2020 y deliberando en el fondo, determinó declarar Improbada la excepción de Incompetencia planteada por Walter Mauricio Roca Steimbach, ordenando al Juez Agroambiental de Yapacani conozca y tramite el proceso de referencia. Argumentos de la Recusación. Citando el artículo 120.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a ser oído por una autoridad imparcial, lo cual constituye una garantía de la función jurisdiccional y se configuraría con los elementos de neutralidad y desinterés. 1.Señala que en el presente caso la parcialidad del juez estaría constatada objetivamente por situaciones meramente subjetivas que los convierten en "sospechoso de parcialidad", que no le permitirían disimular su parcialidad y esta circunstancia no ofrecería las garantías suficientes ni la imparcialidad a la que hace referencia el art. 120.I de la CPE. 2.Refiere que el Juez Agroambiental de Yapacani, antes de emitir el Auto Definitivo N° 24 de 21 de febrero de 2020, manifestó "(...) conocer al ingeniero STEIMBACH...al padre de éste y, además de ser su vecino, al abuelo y toda su familia..." por lo que tal afirmación, así como cierta conducta personal verificable, tanto con el demandado, así como con la abogada de

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éste, permiten sospechar y dudar acerca de la imparcialidad del Juez. Reitera que esta manifestación del Juez al parecer resultaría de ser emergente de un trato de amistad entre el Juez y el demandado, sentimiento de amistad que lo descalificaría como Juez, para conocer el presente proceso 3.Con los argumentos anteriormente señalados refiere que no puede esperar del Juez Agroambiental de Yapacani imparcialidad, porque sus actuaciones no sólo serían sospechosas sino que se habrían materializado en resoluciones judiciales contrarias a la ley y que en éste sentido siendo la causal de recusación "sobreviniente" solicita que el Juez Agroambiental de Yapacani se aparte del conocimiento del proceso porque en el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de febrero de 2020 ha manifestado su criterio jurídico respecto a la justicia o injusticia de este asunto, discernimiento que sería errado, mal interpretado y con aplicación errónea de los criterios de competencia fijados para los jueces agroambientales, por lo que en virtud del artículo 353.II de la Ley 439 y art. 78 de la Ley N° 1715 pide que la autoridad judicial se aparte del conocimiento del presente proceso. Informe de la autoridad judicial recusada . De fs. 138 a 140 vta., cursa Auto de 09 de noviembre de 2020, emitido por el Juez Agroambiental de Yapacani, quien respecto al incidente de recusación interpuesto en su contra señala: Que Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, plantea y formula por segunda vez en su contra Incidente de Recusación y a tiempo de hacer una relación respecto a la tramitación del proceso Resolución de Contrato por Incumplimiento y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, señala: Que el Tribunal Agroambiental resolvió la recusación interpuesta en su contra, rechazando la misma. Señala que, respecto a los argumentos de la recusación, su persona no tiene ningún interés y no se halla comprometido con ninguna de las partes y que en ningún momento ha demostrado su parcialidad por cualesquiera de las partes, en razón a que ninguno de ellos sería amigo ni enemigo. En cuanto a la supuesta imparcialidad del Juez por haber manifestado conocer al Ing. Steimbach y miembros de su familia, señala que él no es amigo ni vecino de ninguna familia Steimbach, como tampoco de la familia Roca, señala que al Ing. Walter Mauricio Roca Steimbach lo conoció en el proceso principal de referencia. En este sentido reitera que su persona como Juez Agroambiental no está comprendido en ninguna de las causales de excusa ni de recusación, esto en razón a que no tiene ninguna amistad íntima ni de vecindad con ninguna de las partes y mucho menos tener con el demandado resentimiento ni enemistad, por lo que su persona actúa en apego a los principios y valores y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y por éstos motivos no se Allana ni acepta la recusación planteada por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez. De fs. 141 a 142 cursa Informe Legal de 10 de noviembre de 2020, a través del cual el Juez Agroambiental de Yapacani, reitera los argumentos expuestos en el Auto precedentemente descritos, y concluye NO allanándose ni aceptando el Incidente de recusación planteado.