CONSIDERANDO I
(Argumentos de la Solicitud de Perención de Instancia).- Que, Abelino Flores Torrez y Faustino Pinto Quispe, en calidad de terceros interesados, solicitan perención de instancia, señalando que la demanda ha sido presentada el 8 de marzo de 2017; que el Auto de admisión ha sido emitido el 20 de junio de 2017; que hasta la fecha ya habrían transcurrido más de tres años y cinco meses desde que se admitió la demanda y casi cuatro años desde que se presentó la demanda; que en el proceso se habría identificado un total de 88 terceros interesados y que el último apersonamiento de la parte actora fue el 3 de diciembre de 2019, donde solicitó notificación por edictos; que el 5 de diciembre de 2019, se emitió el Auto que cursa a fs. 1990 de obrados, para que la parte actora preste el juramento respectivo de ley; que con dicho acto procesal, se notificó a la parte actora el 31 de diciembre de 2019, conforme se evidencia a fs. 1991 de obrados; que desde la indicada fecha, la demandante no habría cumplido con lo previsto por el decreto de 5 de diciembre de 2019 y que dicho auto estaría ejecutoriado al no haber sido observado el mismo, en base a estos actuados, la parte actora habría ingresado en lo que la doctrina llama "inactividad procesal". Como normas procesales que dan viabilidad al presente pedido, señala que las Disposiciones Transitorias Cuarta y Décima del Código Procesal Civil, establecen que desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad de oficio debe revisar los procesos y declarar la extinción por inactividad procesal; por lo que corresponde aplicar lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, establecido en los arts. 309 (Abandono del proceso por más de seis meses), 311 (Extinción de la acción) y 312 (Extinción de la acción por declaratoria de perención por segunda vez), en los que, conforme la doctrina se deben contemplar tres requisitos: a) La instancia. b) La inactividad procesal). c) El transcurso del tiempo; aspectos que en el presente caso son visibles y evidentes desde diciembre de 2019. Sostiene, que la parte actora, en un primer momento, ya habría sido objeto de perención de instancia y en consecuencia corresponde declararlo por segunda vez. Citando los arts. 247, 248 y 249 del Código Procesal Civil, señalan que tanto el Código de Procedimiento Civil y el actual Código Procesal Civil, en lo que respecta a la inactividad procesal serian idénticos; por lo que solicita se declare la perención de instancia por inactividad procesal.