Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2021

Fecha: 07-Ene-2021

CONSIDERANDO II: (Antecedentes Procesales)

Que, habiéndose interpuesto el recurso de compulsa en tiempo hábil y remitido el testimonio por el Juez compulsado, en aplicación de los arts. 279 y 282 de la Ley N° 439, corresponde pronunciarse con relación a dicho medio de impugnación, a tal efecto, previa revisión del legajo de compulsa, es pertinente establecer lo siguiente: 1. Que, de fs. 143 a 147 cursa, la Sentencia N° 02/2019 de 12 de marzo, emitida por el Juez Agroambiental de Montero, dentro del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero, interpuesta por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada legalmente por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez contra Rolando Moreno Bejarano, deudor y propietario de la Empresa Unipersonal "Agropecuaria & Servicios Integrales Produser", y como garantes solidarios y mancomunados: Ximena Fernanda Rodas de Moreno, Jaime Darío Moreno Bejarano, María Eugenia Vaca Peralta, Erick Ronald Rodas Rojas, Miguel Ángel Carrasco Patiño y Mary Luz Martínez de Carrasco; que en la parte resolutiva en lo principal falla declarando probada la demanda coactiva, disponiendo que los demandados supra señalados cancelen la suma de $us.- 3.016.207,77 (Tres Millones Dieciséis Mil Doscientos Siete) más intereses convencionales y penales, costas y costos, que deberán pagarse dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía hipotecaria y también prendaria. 2. Que, a fs. 349 cursa memorial con la suma "notificación a otro acreedor", mediante el cual los representantes de la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A., solicitan al Juez Agroambiental de Montero, se notifique a "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.A.", con el remate a efectuarse el 25 de septiembre de 2019, del inmueble rústico "Cachuela Esperanza", de una superficie de 1.024,92 ha, de propiedad del demandado coactivado, Jaime Darío Moreno Bejarano, con matrícula 7103010005901, puesto que existiría gravamen a favor de la prenombrada empresa. 3. Que, a fs. 362 cursa, memorial de apersonamiento de Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, quien mediante Testimonio Poder N° 902/2013 de 13 de junio, sería el representante de la Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L., solicitando copias simples de todo el expediente. 4. Que, a fs. 363 cursa, decreto de 23 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juez Agroambiental de Montero, ante el apersonamiento de Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, quien actúa en representación de la Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L., extraña el Testimonio Poder N° 902/2013 de 13 de junio.

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5. Que, de fs. 397 a 399 cursa, memorial con la suma "interpone incidente de nulidad", presentado por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, como representante de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", formulando falta de competencia en razón de la materia que no es prorrogable; nulidad por falta de citación a la Empresa Jorge S.R.L. como parte integrante del título coactivo; y mal desarrollo del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero, por no adecuarse a las disposiciones del procedimiento civil. 6. Que, de fs. 414 a 415 cursa, Auto Interlocutorio Simple de 11 de octubre de 2019, mediante el cual el Juez Agroambiental de Montero, resolvió rechazar los incidentes tanto el relacionado con la competencia de los Jueces Agroambientales, como la falta de citación de los acreedores de la Empresa coactivante. 7. Que, de fs. 493 a 508 vta. cursa acta de audiencia y sentencia de amparo constitucional de 03 de marzo de 2020, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción tutelar interpuesta por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante legal de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L." contra el Juez Agroambiental de Montero y como terceros interesados a la Empresa NUTRIOIL S.A., Ximena Fernanda Rodas de Moreno, Jaime Darío Moreno Bejarano, María Eugenia Vaca Peralta, Erick Ronald Rodas Rojas, Miguel Ángel Carrasco Patiño y Mari Rust Martínez, al haber dictado el Auto de 11 de octubre de 2019, que en lo principal establece que el mismo, no se habría pronunciado de forma fundamentada y motivada sobre todos los argumentos expuestos por el que activo el incidente de nulidad que tiene duda razonable sobre la competencia del Juez; resolviendo en consecuencia, conceder en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1. Dejar sin efecto el Auto de 11 de octubre de 2019, debiendo la autoridad accionada emitir nuevo Auto debidamente fundamentado y motivado; y 2. Denegar la tutela sobre la solicitud de nulidad de todo el proceso coactivo seguido por la Empresa NUTRIOIL S.A. contra Rolando Montero y otros. 8. Que, de fs. 509 a 512 vta. cursa, Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2020, dictado por el Juez Agroambiental de Montero, en cumplimiento a la sentencia de acción amparo constitucional de 03 de marzo de 2020, resolviendo nuevamente rechazar los incidentes de nulidad planteados por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", tanto el relacionado con la competencia de los Jueces Agroambientales, como el referido a la falta de citación de los acreedores de la Empresa incidentista. 9. Que, de fs. 550 a 552 vta. cursa memorial con la suma "interpone recurso de casación" , presentado por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", contra el Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2020, argumentando en lo principal que: 1. En el contrato base del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero, no está en cuestión la propiedad, posesión o la actividad agraria, sino solo el cumplimiento de una obligación pecuniaria civil, que debe ser dilucidado por un Juez en materia civil; 2. Que, la Empresa "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", se encuentra afectada, puesto que continua vigente el remate que fue anulado por el Tribunal de Garantías, y peor aún se emite orden de desapoderamiento a favor de la Empresa NUTRIOIL S.A., aspecto que merece ser sancionada disciplinariamente por el Tribunal competente, puesto que el Juez Agroambiental de Montero incurrió en prevaricato; y 3. Que, la Empresa "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L." como parte acreedora de $us.- 250.000,00, de la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A., no fue citada por la autoridad judicial, a fin de poder verificar si se dio cumplimiento o no al Instrumento N° 2754/2018 de 26 de julio, que sirvió de base del proceso coactivo de sumas de dinero, haciendo mención al respecto de los principios de nulidad de actos procesales, como ser de especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación; así como de la causales y requisitos para la procedencia del recurso de casación establecido en el art. 271 de la Ley N° 439. 10. Que, de fs. 562 a 564 cursa, Auto de 21 de septiembre de 2020, dictado por el Juez

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Agroambiental de Montero, resolviendo rechazar el recurso de casación interpuesto por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", por resultar inadmisible e impertinente conforme a la previsión contenida en el art. 87.III de la Ley N° 1715, con relación al art. 270.I de la Ley N° 439, imponiendo sanción pecuniaria y multa de Bs. 6.366 (Seis Mil trescientos Sesenta y Seis), tanto a la sociedad incidentista como a la abogada patrocinante; bajo los siguientes argumentos: que en la presente causa, se dictó sentencia definitiva de 03 de mayo de 2019, contra la cual no se interpuso ningún recurso de casación y/o nulidad, por las partes procesales; que el recurso de casación planteado, está dirigido a impugnar el Auto Interlocutorio, que resuelve el incidente por supuesta incompetencia y falta de citación al incidentista, con la demanda seguida por NUTRIOIL S.A. contra Rolando Moreno Bejarano y el garante Jaime Darío Moreno Bejarano, por cobro coactivo de sumas de dinero y no así contra la sentencia definitiva dictada, resultando inidóneo e impertinente, máxime, si el incidentista actuó a título personal y no en representación legal de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", al no haber acreditado Poder Especial N° 902/2013 de 13 de junio de 2013, que hace referencia en sus memoriales y que fue extrañado mediante providencia de 23 de septiembre de 2019 y Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2019; y que conforme establece el art. 85 de la Ley N° 1715, las providencias y Autos Interlocutorios sólo admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior y según prevé el art. 87 de citada ley, el recurso de casación solo procede contra la sentencia. 11. Que, de fs. 656 a 659 cursa, memorial con la suma "interpone recurso de compulsa y remisión de obrados al Tribunal Agroambiental ", presentado por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante de "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", contra el Auto de 21 de septiembre de 2020, bajo los siguientes argumentos que: 1. Si bien el Juez Agroambiental extraña la falta de Poder; sin embargo, convalidó las distintas actuaciones procesales, no pudiendo bajo el principio de convalidación observar la falta de Poder, para no dar curso al recurso de casación; 2. Incorrecta aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, hecho que atenta el derecho constitucional a la doble instancia; 3. Errada interpretación del contrato de préstamo, al señalar que, el mismo, estaría destinado a la actividad agraria, cuando no está en cuestión la propiedad, posesión o la actividad agraria, sino el cumplimiento de una obligación pecuniaria civil, aspecto que debe ser dilucidado en el ámbito civil; 4. Falta de citación a la Empresa "Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.", correspondiendo la nulidad del proceso coactivo, toda vez que la Empresa NUTRIOIL S.A. (coactivante), así como Jaime Darío Moreno Bejarano (deudor) y Rolando Moreno Bejarano (coactivados), se comprometieron a dar cumplimiento con la acreencia que tienen con la Empresa San Jorge S.R.L. 12. Que, a fs. 660 cursa, Auto de 25 de noviembre de 2020, por el cual el Juez de instancia, en función al art. 281.I de la Ley N° 439, ordena se remita ante el Tribunal Agroambiental copias legalizadas de las piezas procesales, cursando a fs. 663 del legajo de compulsa nota CITE: J.A.M. OFICIO N° 085/2020 de 08 de diciembre de 2020, por el cual remite el recurso de compulsa interpuesto por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, representante de Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.