Encabezado
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2021
Expediente : Nº 3653/2019
| Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial |
| Demandante : Armando Joaquin Jallaza Janco |
| Distrito : Cochabamba |
| Fecha : Sucre, 15 de enero de 2021 |
| Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 13 a 15 vta., los memoriales de subsanación cursantes a fs. 21 y vta., 29 y vta., 33 y vta., 38 y vta., 43 y vta., 47 y 48 vta., 297 a 298, 387 a 389, 393 a 394 de obrados, el memorial de retiro de demanda, cursante a fs. 402 de obrados; todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 402 de obrados, Armando Joaquin Jallaza Janco, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, retirada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pidiendo se proceda al desglose de toda la documentación aparejada a la demanda.
Que, según el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, referido al retiro de la demanda, preceptuaba que: "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", de donde se tiene el retiro de la demanda como facultad potestativa del demandante, podía ser instaurado en el marco del precitado marco normativo, hasta antes de la contestación de la demanda por el demandado.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante decretos cursantes a fs. 19, 24, 31, 36, 41, 45, 51, 300, 304, 391, 396 y vta. de obrados, no habiendo sido admitida la demanda hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.