Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2021

Fecha: 21-Ene-2021

CONSIDERANDO I

(De la compulsa planteada).- Que, cursa de fs. 50 y vta. del legajo de compulsa, memorial por el que se formula el referido recurso interpuesto por Flavio Verduguez Jamira, manifestando que fue notificado el 9 de diciembre de 2020 con el Auto de la misma fecha, por el que se deniega el recurso de casación en el fondo - el cual resolvió el incidente de extinción del proceso por inactividad - mediante Auto de 18 de noviembre de 2020, mismo que a decir del compulsante, habría inobservado los preceptos legales insertos en las leyes N°s. 439 y 1715, causándole agravios y perjuicios, vulnerando el principio constitucional de impugnación o segunda instancia consagrado en el art. 180.II de la CPE y art. 14 numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalando que la impugnación es un derecho irrenunciable como parte agraviada, razón por la que plantea la compulsa contra el referido Auto de 9 de diciembre del 2020, de conformidad a lo previsto por los arts. 279 y siguientes de la L. N° 439, pues la autoridad judicial que rechazó el incidente planteado inobservó el art. 247.I numeral 1 de la L. N° 439, pues de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que la parte demandante incumplió con las obligaciones que le impone la ley, considerándose la Resolución de 18 de noviembre de 2020, un auto definitivo, conforme a lo estipulado por el art. 248.I de la L. N° 439, al representar un pronunciamiento en el fondo respecto del incidente planteado; por ello mediante memorial de 23 de noviembre de 2020, se planteó recurso de casación en el fondo, alegando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; que la Autoridad Judicial, debió proceder conforme al art. 276.II de la L. N° 439, en virtud a que se resolvió un incidente de extinción por inactividad, el cual es de previo y especial pronunciamiento, es decir que se debió conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, dentro del término establecido por el art. 280 de la L. N° 439, al haberse denegado indebidamente el recurso de casación, en observancia del art. 281.I "de la norma civil", impetra se remita al Tribunal Agroambiental las piezas estrictamente necesarias a objeto de que se declare la legalidad de la compulsa y ordene la concesión del recurso de casación.