CONSIDERANDO II
(Relación de antecedentes).- Que, de la revisión de actuados remitidos, se constata que, mediante Auto de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta. del legajo de compulsa, el Juez Agroambiental de Quillacollo rechaza el incidente de extinción del proceso por inactividad, emitido dentro la demanda de Nulidad de Documento, interpuesta por José Cesar Saba Pardo contra el entonces incidentista ahora compulsante Flaviano Verduguez Jamira, con el fundamento de que por razones estrictamente de la pandemia, las actividades procesales y sus plazos no se cumplieron conforme a lo estipulado por el art. 247 de la Ley Procesal Civil, además de haberse constatado que la parte demandada contestó a la demanda, haciendo uso de su derecho a la defensa, que dentro de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentran los principios de congruencia, eventualidad, convalidación y preclusión, que en concordancia con el último principio citado, existe una impugnación tardía de nulidad y pretensión de aplicación del art. 247 de la L. N° 439.
Contra el precitado Auto de 18 de noviembre de 2020, Flaviano Verduguez Jamira, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, interpone recurso de casación en el fondo, con el argumento de que habría existido violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por parte del Juez de instancia, en concreto del art. 247.I numeral 1 de la L. N° 439, referente a la extinción del proceso por inactividad, pues la demanda fue admitida el 17 de marzo del 2020, habiendo sido citado con la misma recién el 2 de septiembre de 2020, es decir que se sobrepasó el plazo de 30 días estipulado en el precepto legal citado, razón por la que se debió declarar la extinción de la acción, no obstante de ello, por efectos justificables de la pandemia COVID - 19, llevando en consideración la reanudación de los plazos procesales - 20 de julio de 2020 - hasta la fecha de citación con la demanda, transcurrieron otros 44 días, razón por la que se advierte que el demandante no cumplió con la obligación que le impone la ley, además de haberse vulnerado los principios de congruencia y legalidad, al haberse asumido una decisión no concordante con los datos reales del proceso y conforme a lo previsto por el precepto legal citado, que la negligencia de la parte actora no puede ser suplida por la autoridad judicial, puesto que la ley prevé la no suspensión de los plazos procesales por razones de fuerza mayor, extremo que no ocurre en el caso de autos.
Mediante Auto de 9 de diciembre de 2020, cursante a fs. 60 del legajo de la compulsa, el Juez Agroambiental de Quillacollo, deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 18 de noviembre de 2020, alegando que el mismo no pone fin al litigio ni corta procedimiento para acceder a la vía contenciosa posterior, es decir que no es recurrible en casación y/o nulidad, pues no afecta a lo principal del proceso, ni causar estado.