POR TANTO:
POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y siguientes de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715; DECLARA ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 50 y vta. (foliación inferior) del testimonio, interpuesto por Flaviano Verduguez Jamira, contra el Juez Agroambiental de Quillacollo.