CONSIDERANDO
Que, Abraham Lewensztain Aizencang, por memorial de fs. 10 a 13 del legajo adjunto, amparándose en la previsión contenida en los arts. 279 y siguientes del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Cochabamba, señalando en lo principal, que al tratarse de un auto interlocutorio definitivo, debía aplicarse supletoriamente el plazo de 10 días para recurrir en recurso de apelación que prevé el art. 261-I del Código Procesal Civil, por lo que, indica el compulsante, si la Juez de la causa aplicó supletoriamente el art. 113-II del Código Procesal Civil para rechazar inlimine la demanda de Avasallamiento, correspondía aplicar el recurso de "apelación" en el efecto suspensivo que prevé el plazo de 10 días y no 8 días, como erróneamente interpretó la Juez de instancia. Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el nombrado compulsante, interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de noviembre de 2020, con cargo de presentación de 25 de noviembre de 2020, conforme consta a fs. 9 vta. del legajo adjunto, habiendo sido notificado con el referido auto interlocutorio definitivo que cursa de fs. 1 a 2, el 12 de noviembre de 2020, tal cual consta en la diligencia de fs. 3 del legajo de compulsa adjunto, habiendo la Juez Agroambiental de Cochabamba, por auto cursante a fs. 8. del referido legajo, luego de efectuado el cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación, conforme establece el procedimiento aplicable, concluir que el recurso de referencia fue interpuesto fuera del plazo de 8 días perentorios previsto por el art. 87-I de la Ley N° 1715, denegando en consecuencia su concesión.