POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36.5 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y en observancia del art. 3.1) y 4.2) del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal declara INADMISIBLE la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 198 a 209 vlta, subsanada mediante memorial cursante de fs. 215 a 224 de obrados, debiendo ponerse en conocimiento de la parte actora para fines consiguientes; asimismo, por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal oficiarse al Instituto Nacional de Reforma Agraria. Providenciando a los otrosíes del memorial de demanda cursante de fs. 198 a 209 vlta., de obrados. Al Otrosí 1°. - Por adjuntada la documentación conforme a detalle del cargo de recepción de fs. 209 vta. y 210. Al Otrosí 2°, 3° y 5º. - Estese al presente Auto. Al Otrosí 4°. - Por señalado el domicilio procesal. Providenciando a los otrosíes del memorial de subsanación cursante de fs. 215 a 224 de obrados. Al Otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente y estese al auto de la fecha. Notifique Funcionario Público Regístrese, Notifíquese y Archívese.- Fdo. Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
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