ANTECEDENTES
Que, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por José Mostajo Flores en contra de Nicomedes Flores Suárez, se promovió incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, Jackeline Ruiz Suarez, por la causal prevista en el art. 347-1 de la Ley N° 439, dado que el demandado había presentado memorial anunciando copatrocinio con el abogado Ronald Suárez Vaca, quien sería sobrino de la Juzgadora, y en audiencia, la parte recurrente manifestó que la Juez en conocimiento de dicho copatrocinio, estaría incurriendo en la causal de excusa mencionada, dado que se encontraría en tercer grado de consanguinidad con dicho abogado, ya que sería hijo de Farides Vaca Suárez, quien también es prima hermana de la Juez Jackeline Ruiz Suárez; en ese entendido, al no haberse excusado en el primer actuado, después de conocer dicho parentesco, se planteó incidente de recusación conforme a lo establecido en el art. 353 de la Ley N° 439, presentando para tal efecto, prueba documental relacionada con los certificados de nacimiento cursantes de fs. 13 a 16 de obrados del legajo de recusación.
Que, a fs. 9 y vta. de obrados, cursa Auto emitido por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, quien rechaza la recusación planteada, indicando que el abogado Ronald Suárez Vaca, al ser su sobrino se encuentra en quinto grado de consanguinidad, por lo cual no cumple con lo establecido en el art. 347-1 de la Ley N° 439, por lo que no se allana a la medida solicitada.
Que, en cumplimiento al art. 353-III de la mencionada norma procesal, ante la negativa de la autoridad recurrida, los antecedentes fueron remitidos a éste Tribunal Agroambiental, quien asumiendo competencia emanada por ley, emite el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 021/2020 de 19 de octubre de 2020, resolviendo que la causal de recusación formulada quedo demostrada, observando que la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos realizó una incorrecta valoración de la prueba, así como una mala interpretación del art. 11 de la Ley N° 603, declarando probado el incidente de recusación interpuesto por Nicomedes Flores Suárez.
Que, devuelto como fue el expediente al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, la parte demandante recurre en Acción de Amparo Constitucional impugnando el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 021/2020, y mediante Resolución de Amparo Constitucional N° 065/2020 de 22 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo antes mencionado, con el fundamento que, se había realizado una interpretación indistinta entre las figuras de filiación y parentesco, constituyendo la filiación un vínculo jurídico que une al padre o madre con los hijos, y limitándose únicamente a establecer el parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, mas no así estableciendo el parentesco en los demás grados colaterales de manera incorrecta; por otro lado, indica la mencionada resolución constitucional, que no se individualizó los certificados de nacimiento que acreditan la relación entre la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos y el abogado Ronald Suarez Vaca, lo que conlleva a una incorrecta valoración probatoria, y no haciendo la relación del árbol genealógico familiar a los efectos de establecer los grados de parentesco existentes; y por último, indican que existió una errónea interpretación del art. 11 de la Ley N° 603 por el computo de los grados de parentesco y una vulneración al principio procesal de verdad material, dado que las primas o primos hermanos entre sí, se encuentran en cuarto grado de parentesco colateral, haciendo inviable la posibilidad que la Juez denunciada y el abogado patrocinante estén en tercer grado, derivando en una incongruencia interna; ordenando, que las autoridades recurridas, emitan un nuevo Auto Interlocutorio conforme a lo expresado en la Resolución de Amparo Constitucional N° 065/2020 de 22 de diciembre de 2020.