Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2021

Fecha: 29-Ene-2021

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso, para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; apegándose a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas, análogas, o presumibles; ello supone que si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surja en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar cada caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

Que, el art. 129-V de la CPE, establece: "... que la decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación"; para ese efecto, en el caso presente, se debe dar cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional N° 065/2020 de 22 de diciembre de 2020, emitiéndose un nuevo Auto Interlocutorio.