TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 006/2021
Expediente N° : 3349 - NTE - 2018
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante : Margarita Pinto Gonzales de
Romero
Demandado : Anacleto Quispe Quispe,
María Pinto Espinoza, y otros
Distrito : Chuquisaca
Predio : "El Capitán"
Lugar y fecha : Sucre, 29 de enero 2021
Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido
La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, planteada por Margarita Pinto Gonzales de
Romero en contra de Anacleto Quispe Quispe, María Pinto Espinoza, y otros, cursante de fs.
20 a 25 de obrados, los antecedentes de la misma; y,
CONSIDERANDO
Que, de la revisión de los actuados, se establece que la demanda fue observada por decreto de fecha 11 de octubre de 2018, cursante a fs. 28 de obrados, disponiéndose que la demandante en un plazo de 15 días hábiles subsane las observaciones realizadas; sin embargo, dichas observaciones fueron subsanadas en forma parcial, y mediante decreto de 14 de noviembre de 2018 de fs. 36 de obrados, se le otorgó a la demandante un plazo de 10 días hábiles para que cumpla y subsane las otras observaciones; verificándose posteriormente que, los decretos de 16 de febrero de 2019 de fs. 42, de 28 de febrero de 2019 de fs. 49, de 16 de julio de 2019 de fs. 61, de 31 de julio de 2019 de fs. 67, de 14 de agosto de 2019 de fs. 77, y de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 84 de obrados, no fueron subsanados por la parte actora, para proceder con la admisión de la demanda de fs. 20 a 25 de obrados. Que, de la revisión de obrados y en mérito al Informe N° 020/2021 de fecha 27 de enero de 2021, emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, se constata que a la fecha la demandante Margarita Pinto Gonzales de Romero no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas por esta Sala, habiendo fenecido los plazos concedidos para dicho fin.
POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 20 a 25 de obrados, interpuesta por Margarita Pinto Gonzales de Romero en contra de Anacleto Quispe Quispe, María Pinto Espinoza, y otros.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
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