POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36-5 de la L. Nº 1715, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 17 a 26 y memoriales de subsanación de fs. 35 a 37 vta. y fs. 50 a 51 de obrados, incoada por José Omar Méndez Castro. Asimismo, se exhorta al INRA cumplir con los preceptos legales que rigen la materia agraria, a fin de no crear inseguridad jurídica en los justiciables, debiendo notificarse con la presente Resolución al Director Nacional del INRA, a efectos de instaurar las acciones disciplinarias administrativas y/o penales contra los funcionarios responsables de la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS No. 1605/2014 de 26 de agosto de 2014 y Resolución Administrativa RA-SS No. 1037/2015 de 05 de junio de 2015. Providenciando al memorial a fs. 50-51 En lo principal, estese al presente Auto. Al OTROSÍ. - Se tiene por señalado el domicilio procesal en la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Regístrese, notifíquese y archívese.- Fdo. Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera © Tribunal Agroambiental 2022