Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2021

Fecha: 22-Feb-2021

CONSIDERANDO I (Del recurso de compulsa presentado directamente ante el Tribunal Agroambiental).-

CONSIDERANDO I (Del recurso de compulsa presentado directamente ante el Tribunal Agroambiental).- De la revisión del memorial de compulsa, que cursa de fs. 2 a 8 vta. de obrados, se advierte que Alfredo Aguilera Paz, en representación de Robín Herrera Duran y otros, plantea el señalado recurso directamente ante éste Tribunal, solicitando se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0493/2019-S3 de 26 de agosto de 2019, con el argumento de que la resolución objeto del presente recurso de casación y nulidad, en el fondo es el Auto de 03 de marzo de 2020 y su complemento dictado por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, la cual anula obrados hasta la admisión de la demanda, más la audiencia objeto de prueba y siguientes, que a su vez estimó en parte la demanda y la reconvención, en cuya virtud no se reconoce la demanda de mejor derecho propietario y reinvindicación; así también citando jurisprudencia constitucional contenida en las SCP 0357/2015-S2 de 8 de abril, SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, sobre el debido proceso, solicita al Tribunal Agroambiental admita el recurso de compulsa y disponga que la Juez Agroambiental eleve el proceso ante el tribunal superior, para que resuelva la compulsa declarando legal la misma; así también se ordene a la Juez de instancia que conceda el recurso de apelación que interpuso en efecto devolutivo; que a fs. 9 del legado de compulsa, cursa Informe N° 02/2020 de 07 de julio de 2020, emitido por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, la cual si bien aclara que el compulsante, no adjunta las pruebas que acrediten la presentación del recurso de compulsa y que además no cuenta con las firmas de los suscribientes en el mismo; sin embargo, por el acceso a la justicia Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sortea el expediente referido, para que la autoridad que asuma el conocimiento de la causa y determine lo que en derecho corresponda; es en ese sentido que una vez sorteado el expediente de compulsa, a fs. 12 y vta. cursa decreto de 16 de julio de 2020, el cual observa el recurso presentado por la parte compulsante, porque el mismo no cumple con lo previsto por el art. 280 de la Ley N° 439, al haber sido presentado directamente al Tribunal Agroambiental y no así ante al Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, observando además la falta de firmas de los suscribientes, disponiendo se aclare o subsane los mismos.

Que, de fs. 23 a 27 vta. del legajo de compulsa, cursa memorial con la suma de subsana y que por tercera vez interpone recurso de compulsa, adjuntando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0493/2019-S3 de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 14 a 21 vta. de citado legajo; Sentencia Constitucional Plurinacional que si bien Revoca la Resolución 01/2019 de 12 de marzo y concede la tutela en parte, conminando a las autoridades accionadas a que pronuncien una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; empero, conforme se tiene observado en el decreto de 28 de julio de 2020, cursante a fs. 30 de dicho legajo, la misma señala que la SCP 0493/2019-S3, que deja sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 06/2019 de 28 de enero de 2019, únicamente conmina a éste Tribunal a resolver el incidente de recusación, para que dicte uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado, pero no refiere que dicha resolución constitucional deba pronunciarse sobre ningún recurso de compulsa; por lo que con base a estos aspectos detallados y pese a las apreciaciones erradas de la parte compulsante, esta instancia agroambiental dispuso que la Jueza de instancia remita el expediente N° 3428 a efectos de que primero se resuelva el incidente de recusación interpuesto, para luego pronunciarse sobre el recurso de compulsa interpuesto.