Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2021

Fecha: 18-Mar-2021

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la garantía del debido proceso, el principio de imparcialidad, el derecho a la aplicación objetiva de la ley y lo previsto por el art. 3-1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la ultraactividad de la ley establecida por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, la disposición derogatoria del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, la SCP 26/2017 de 21 de julio, la SCP 70/2017 de 24 de octubre y la SCP 176/2020-S4 de 21 de julio, ANULA OBRADOS hasta el Auto de Admisión de demanda contencioso administrativa cursante a fojas 40 de obrados; y en su lugar se dispone:
1° RECHAZAR la Demanda Contencioso Administrativa de fojas 8 a 15 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, Edgar Hugo Valeriano Apaza, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 01590 de 18 de septiembre de 2009 pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro (CAT-SAN) del predio denominado "Sujalito" ubicado en los Cantones San Ramón y Candelaria del Palmar, sección Tercera, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por falta de legitimación activa del actor para interponer la Demanda Contencioso Administrativa.
2° Por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de la documentación presentada por las partes, bajo constancia, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
3° Procédase al archivo definitivo de obrados.
4° Se salvan los derechos que puedan asistirles a Terceros Interesados en vía legal que corresponda.
Providenciando al memorial cursante a fs. 1082 y vta. de obrados. Respecto a la solicitud de cumplimiento de sentencias, anulación y archivo de obrados, interpuesta por el Tercero Interesado Holvy Paul Añez Paz, estese a lo dispuesto en lo principal del presente Auto Interlocutorio Definitivo. Notificadas las partes con el presente Auto, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada de las piezas principales.
Regístrese y Notifíquese. -
Angela Sanchez Panozo Magistrada Sala Primera

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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