Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2021

Fecha: 19-Mar-2021

CONSIDERANDO I: (Argumentos del recurso de compulsa)

Que, Fortunato Aguilera Susano amparándose en la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), interpone recurso de compulsa contra la resolución cursante a fs. 23 de 19 de febrero de 2021, que rechazó la concesión del recurso de casación planteado en el fondo, señalando que, el 19 de enero de 2021, fue notificado en audiencia con la Sentencia 01/2021, y que el 3 de febrero de 2021 contra la referida sentencia presentó recurso de casación en el fondo al décimo (10) día hábil, aclarando que el 22 de enero es un día feriado (día inhábil). Bajo el acápite de fundamento jurídico, manifiesta que, la presentación del recurso de casación no ha sido presentada de manera extemporánea, describiendo lo previsto en el art. 90.I (Comienzo, Transcurso y Vencimiento) de la Ley N° 439 que establece: "Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para para cada una de ella, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrá a partir del día hábil siguiente al de la última notificación"; al respecto agrega que, el recurso de casación ha sido presentado en el día 10 hábil, conforme establece el art. 273 del Código Procesal Civil, como norma supletoria; asimismo, hace mención a preceptos de la Ley N° 439, como ser el art. 270, que refiere que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley; al art. 273 que señala, el recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista; y finalmente al art. 5 que prevé, las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligado acatamiento tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros, todos de la Ley N° 439. Por lo expuesto y al amparo de los arts. 5, 279 y 280 del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa para que la autoridad judicial remita al superior en grado y esta instancia declare la legalidad de la compulsa y conceda el recurso denegado.