CONSIDERANDO II: (Antecedentes procesales de relevancia jurídica)
Que, habiéndose interpuesto el recurso de compulsa en tiempo hábil y remitido el testimonio por la Juez compulsada, en aplicación de los arts. 279 y 282 de la Ley N° 439, corresponde pronunciarse con relación a dicho medio de impugnación, a tal efecto, previa revisión del legajo de compulsa, es pertinente establecer lo siguiente: 1. De fs. 12 a 14 vta. cursa, Sentencia N° 01/2021 de 19 de enero, emitida por la Juez Agroambiental de Samaipata, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, interpuesta por Romualda Fierro de Rocha y Gregorio Rocha Velarde contra Fortunato Aguilera Susano - denunciado ahora compulsante-; que en la parte resolutiva en virtud del art. 5.7) de la Ley N° 477, falla declarando probada la demanda ordenando el desalojo y/o el cese de la perturbación en el plazo de 96 horas, bajo apercibimiento en caso de negativa de procederse con la fuerza pública y sanciona conforme a la previsión establecida en la Disposición Adicional Primera de la misma ley, sin lugar a daños y perjuicios.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 2. De fs. 15 a 16 cursa, Acta de audiencia avasallamiento y lectura de sentencia de 19 de enero de 2021, en el cual en lo pertinente se deja constancia que, concluida la lectura de la sentencia, las partes procesales quedan notificadas con la misma, pudiendo las partes hacer uso del recurso previsto por ley. 3. De 17 a 19 vta. cursa, memorial de recurso de casación en el fondo presentado por Fortunato Aguilera Susano contra la Sentencia N° 01/2021 de 19 de enero, la cual fue recepcionada el 3 de febrero de 2021 a horas 15:43, según consta el cargo de recepción del Juzgado Agroambiental de Samaipata. 4. A fs. 19 cursa, decreto de 4 de febrero de 2021, corriendo traslado con el recurso de casación planteado por Fortunato Aguilera Susano a la parte contraria. 5. A fs. 22 cursa, Informe de 18 de febrero de 2021, evacuado por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Samaipata, señalando que, habiéndose dictado la Sentencia N° 01/2021, pronunciada en audiencia oral el 19 de febrero de 2021 y estando presentes ambas partes en la misma y siendo notificadas en audiencia, el 3 de febrero de 2021 ingreso por Secretaría memorial de recurso de casación, y siendo contabilizado el plazo legal que señala el art. 87 de la Ley N° 1715, dicho memorial habría ingresado fuera de plazo. 6. A fs. 23 cursa, Auto N° 22/2021 de 19 de febrero, el cual en base al informe emitido por Secretaría y de la revisión del proceso, establece que el recurso de casación fue presentado fuera del término legal previsto en el art. 87.I de la Ley N° 1715, disponiendo en lo principal rechazar "in limine" el recurso de casación interpuesto de fs. 164 a 166, y tenerse por ejecutoriada la Sentencia N° 01/2021 de 19 de enero.