POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y conforme prevé el art. 353 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en lo pertinente, DENIEGA el incidente de recusación interpuesto por los co-demandados Roberto Simón Ruiz y Guido Villalobos contra la Juez Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento y tramitación del proceso de Avasallamiento que sigue Benedicto Castro Isita, Nancy Languidey de Duran, Wilder Álvarez Navarro, Ramiro Villarrubia Loras y Carlos Mendia Limpias contra Roberto Simón Ruiz, Guido Villalobos, Walter Soliz y Sabina Chana. Sea con costas y multa a la parte recusante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 355-II del Código Procesal Civil, que fijará y mandará hacer ejecutar la Juez de instancia. Se recomienda a la Secretaria del Juzgado Agroambiental de San Borja, remitir las copias
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
legalizadas de los actuados importantes para futuros envíos (auto que deniega la recusación). Regístrese y notifíquese.- Fdo. Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022