Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2021

Fecha: 25-Mar-2021

CONSIDERANDO I.

Que, PETROBRAS BOLIVIA S.A. representado por Rodrigo Rivera Aldazosa, mediante memorial cursante de fs. 50 a 55 vta. del legajo adjunto, recusa a la Jueza Agroambiental de Entre Ríos, manifestando:
Que, en fecha 18 de febrero del 2021 habría sido notificados con la imputación formal en contra de la Jueza Agroambiental de Entre Ríos y otros por la presunta comisión del delito de prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policía y abogados, lo que inhabilita para seguir conociendo la presente causa, debido a que la actitud de la juzgadora seria parcializada, por lo que pide se aparte de la misma, a este efecto cita el art. 351 del Código Procesal Civil que establece: "II. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuese sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución", y al ser estos actos de la juzgadora anteriores al proceso, la misma queda inhabilitada para anular o invalidar actos procesales puestos en su conocimiento, continua la parte recusante- al margen de lo citado, también concurren las causales 3, 4, 6 y 8 del art. 347 del Código Procesal Civil referente a la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, la enemistad odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, la existencia de un litigio de la autoridad judicial con alguna de las partes y/o haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia que consta en actuados judicial antes de asumir conocimiento de el; además la recusada habría fungido como suplente en el Juzgado Agroambiental de Yacuiba, admitiendo ilegalmente una demanda de registro de un Titulo Ejecutorial inexistente, por lo que claramente se evidenciaría la amistad entre la Jueza Agroambiental de Entre Ríos con el de Yacuiba.
También señala que la Jueza recusada no acepto en un inicio la improponibilidad de la demanda ni las excepciones presentadas, a pesar de que en reiteradas ocasiones habría advertido que no existe Titulo Ejecutorial y que no se había cumplido con los requisitos de validez y forma.
Por los argumentos esgrimidos, el recusante pide a la Jueza Agroambiental de Entre Ríos,
allanarse a la presente recusación, conforme a lo establecido en el art. 347-3-4-6 y 8.