I Argumentos del recurso de compulsa.-
Que, Edgar Ladislao Chalco Mamani, en calidad de Presidente de Iglesias Evangélicas Unidas del departamento de Tarija, interpone recurso de compulsa con los siguientes argumentos:
1. Personería.- Dejando en claro la Personería Jurídica emitida en favor de las Iglesias Evangélicas Unidas de Bolivia, con Decreto Supremo N° 134806/1966 que en su art. 10.4) y 5) le otorga atribuciones al Presidente de la citada Organización eclesial, para vigilar y velar por los pastores y obreros que pertenecen a dicha Iglesia Evangélica, indica que por el formulario de inscripción, suscrito en diciembre de 2018, entre la Iglesia Sinaí de la Comunidad de Colonia Linares y las Iglesias Evangélicas Unidas, la Iglesia Sinaí pasó a ser parte de las Iglesias Evangélicas Unidas, por consiguiente se encuentra debidamente representada por sus autoridades reconocidas.
2. Objeto.- Manifiesta que habiendo tomado conocimiento del rechazo al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 02/2021 de 04 de febrero de 2021, en tiempo hábil presenta recurso de compulsa en contra la negativa al recurso de apelación determinada por el Juez Agroambiental de Bermejo, precisando:
Primero.- Que, el recurso de casación constituye un derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido en el art. 180.II de la CPE, garantizando su ejercicio en los procesos judiciales; recurso que en materia agraria está establecido en la Ley N° 1715, como mecanismo legal y con el objetivo de que el superior en grado revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior y en caso de no encontrar justicia le queda acudir a instancias constitucionales con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos. Que, en el presente caso, su persona como parte agraviada con la Sentencia N° 02/2021, interpuso recurso de casación dentro del plazo legal, habiendo el Juez de instancia corrido en traslado a la parte demandante, para luego rechazar el recurso de casación interpuesto, cuando el art. 87.III de la Ley N° 1715, claramente establece que con la contestación al recurso o vencido el plazo, el Juez concederá el mismo y ordenará la remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental con el objeto de que el Tribunal de casación, conforme el parágrafo IV del art. 87 de la Ley citada, declare improcedente, infundado, casando o anulando la sentencia recurrida; por lo que el Juez de instancia sólo podría rechazar el recurso cuando sea presentado fuera de término y que al haber sido rechazado el recurso por la citada autoridad, se habría atentado el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, al haberle exigido requisitos que no están previstos en la Ley.
Segundo.- Manifiesta que el Juez de instancia persiste en su error, por lo que cuestiona respecto a quién pretende ejecutar con la Sentencia N° 02/2021, cuando a la Iglesia a quien se demandó el año 2020 ya no existe, no contemplando que en el recurso de casación se TRIBUNAL AGROAMBIENTAL habría dejado en claro que desde el año 2018, la Iglesia Sinaí pasó al amparo de las Iglesias Evangélicas Unidas, representada por Edgar Ladislao Chalco Mamani; por lo que sería legal dicha representación y lo que correspondía era demandar al representante de las Iglesias Evangélicas Unidas, para que se constituya en parte procesal y para tal efecto cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012.
Tercero.- Citando al Profesor Eduardo Couture sostiene que no podría quedar en manos del propio juzgador que pronunció la decisión, la posibilidad de admitir o no el recurso interpuesto, lo contrario significaría que dicho instituto quedaría desnaturalizado al depender de la voluntad de una autoridad que profirió el acto atacado; por lo que al amparo de los arts. 24, 115 y 180 de la CPE y art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa.