POR TANTO:
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y 282.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715; DECLARA ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 30 vta. del legajo de compulsa, interpuesto por Edgar Ladislao Chalco Mamani, en calidad de Presidente de Iglesias Evangélicas Unidas del departamento de Tarija, contra el Juez Agroambiental de Bermejo.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
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