Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2021

Fecha: 19-Abr-2021

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 152 de antecedentes, Miguel Angel Flores Coronado, en representación legal de Efrain Claros Cossio, se apersona y solicita retiro de la demanda y desglose; por decreto de 30 de marzo de 2021 se reserva su consideración del petitorio en tanto cumpla con lo previsto por el 69-I de la Ley 439, y por memorial de fs. 156 cumple lo solicitado por este Tribunal, en consecuencia, se pasa a considerar lo solicitado.

Que, el poder suficiente y bastante N° 258/2021 de 03 de marzo de 2021, acredita que Efrain Claros Cossio otorga Poder Especial y Suficiente en favor de Miguel Angel Flores Coronado, facultándole a apersonarse ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro la Demanda de Nulidad del Títulos Ejecutoriales con expediente N° 3536 - NTE - 2019, respecto de los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-335679 de 08 de julio de 2014 y PPD-NAL-335680 de 08 de julio de 2014 emitidos en favor de Gregoria Claros Cossio, el mismo que es admitido mediante auto de 19 de junio de 2019 cursante a fs. 48 de antecedentes.

Que, de la revisión del proceso se tiene que se notificó a Roberto Polo Hurtado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en calidad de tercero interesado quien a la fecha ha respondido a la demanda por memorial de fs. 96 a 98 vta. y ha remitido la carpeta de saneamiento del predio actualmente denominado "COMUNIDAD CANAL MAYU", ubicado en el Municipio de Tiraque del Departamento de Cochabamba, compuesta de 11 cuerpos a fs. 2023, en originales. Asimismo, se evidencia que no existe citación a la demandada Gregoria Claros Cossio y otros terceros interesados, lo que viabiliza el petitorio en función a lo previsto por el Art. 239 del Código Procesal Civil aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.