Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2021

Fecha: 20-Abr-2021

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; se tiene por NO PRESENTADA LA DEMANDA de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 57 al 61 interpuesta por Francisca Pinto Vda. de Flores, debiendo en consecuencia procederse al ARCHIVO DE OBRADOS. Providenciando al memorial de fs. 100 de obrados. -
Como solicita, procédase al desglose de la documentación acompañada, debiendo quedarse en su lugar copias fotostáticas simples. Al Otrosí .- Se tiene presente.-
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
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