Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2021

Fecha: 28-Abr-2021

I. ANTECEDENTES

I.1 Actuados procesales relevantes Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales, a fin de resolver conforme a derecho la petición formulada por el Juez Agroambiental de Tarabuco; en ese sentido, se tiene: De fs. 253 a 256 vta. de obrados, cursa memorial de demanda de cumplimento de contrato de venta de terrenos rústicos situados en la provincia Yamparaez, interpuesta por Universidad Boliviana de Informática (UBI) representada por Luís Narváez Ramos, dirigiendo la demanda contra el Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB), la cual una vez subsanada fue admitida mediante Auto de fs. 279 de obrados, corriéndose en traslado, y la parte demandada a través de su representante Carlos Andrés Cabezas Dávalos, mediante memorial cursante de fs. 2735 a 2741 de obrados, interpone excepciones de incapacidad o impersonería de los apoderados del demandante y excepción de cosa juzgada y caducidad; pronunciándose en audiencia oral agroambiental el Auto de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 2752 a 2755 vta. de obrados, que declara Probada la excepción de incapacidad e impersonería del actor; resolución judicial que es objeto de recurso de casación, emitiéndose el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 033/2020 de 16 de octubre de 2020, que anula obrados hasta fs. 2750 inclusive; es decir, hasta que el Juez de la causa también se pronuncie sobre las excepciones de cosa juzgada y caducidad, las cuales no se consideraron ni fueron resueltas por el Juez de instancia. En cumplimiento al fallo señalado, el Juez Agroambiental de Tarabuco, en audiencia emite el Auto de 09 de diciembre de 2020 cursante de fs. 2805 a 2810 vta. de obrados, mediante el cual declara Probada la excepción de incapacidad e impersonería del actor e Improbada las excepciones de cosa juzgada y caducidad. Mediante decreto de 15 de diciembre de 2020 cursante a fs. 2814 de obrados, el Juez Agroambiental de Tarabuco, dispone remitir los obrados del proceso al Juzgado

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Agroambiental de Sucre, al cual considera competente en razón de territorio, bajo el argumento de que el Acuerdo N° 045/2020 de 22 de septiembre, del Consejo de la Magistratura, reubicó el Asiento Judicial de Poroma hacia el municipio de Sucre, determinando su competencia territorial a los municipios de Yotala, Sucre, Poroma y Yamparaez, de reciente conocimiento; sin embargo, posteriormente deja sin efecto dicha determinación mediante Auto de 11 de enero de 2021 de fs. 2822 vta. de obrados, aduciendo que en el caso presente ya admitió competencia territorial, debiendo continuar el trámite en el Juzgado de Tarabuco, sustentándose en el Informe Jurídico UDNYGJ N° 08/2019 presentado a Sala Plena del Tribunal Agroambiental. A continuación, habiendo las partes litigantes interpuesto respectivamente recurso de casación contra el Auto de 09 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2805 a 2810 vta. de obrados que declara Probada la excepción de incapacidad e impersonería del actor e Improbadas las excepciones de cosa juzgada y caducidad, los mismos son resueltos mediante Auto Agroambiental S1a N° 16/20201 de 03 de marzo de 2021 (fs. 2840 a 2848 vta.), declarando Improcedente e Infundado, respectivamente, los recursos interpuestos. Una vez devuelto el expediente al Juzgado Agroambiental de Tarabuco, mediante Auto de 16 de marzo de 2021 (fs. 2850 vta.), el Juez de instancia vuelve a cambiar de criterio, aduciendo que "el proceso en cuestión no se encuentra admitido" (cita textual), disponiendo así remitir la causa al Juzgado Agroambiental de Sucre, por considerar que éste tiene la competencia territorial, conforme al Acuerdo N° 045/2020, del Consejo de la Magistratura; con ello, la Jueza Agroambiental de Sucre emite el decreto de 22 de marzo de 2021 cursante a fs. 2853 de obrados, aduciendo que el proceso de autos se encontraba en desarrollo en el Juzgado Agroambiental de Tarabuco, por lo que pide al Juez de Tarabuco se pronuncie de manera fundamentada en qué calidad remite el expediente y en caso de nueva devolución del expediente, sea sin perjuicio de efectuar la correspondiente consulta al Tribunal Agroambiental, en virtud del Informe Jurídico UDNYGJ N° 08/2019. I.2. Argumentos del Juez que deduce Conflicto de Competencia Con dicha respuesta el Juez de Tarabuco, mediante Auto de 30 de marzo de 2021 (fs. 2856 a 2857 vta. de obrados), en lo pertinente, fundamenta y señala que al haberse confirmado por el Tribunal Agroambiental, el fallo que declara Probadas las excepciones de incapacidad e impersonería de la parte demandante y de su representante, la acción interpuesta no tendría "eficacia jurídica", la cual no existiría "mientras el actor no pruebe su personalidad jurídica y adquiera la capacidad para poder accionar la presente petición", por lo que en aplicación de los arts. 17, 21-III y 22 de la L. N° 439, interpone "conflicto de competencia negativa, contra el Juzgado Agroambiental de Sucre", disponiendo elevar obrados ante el Tribunal Agroambiental.