I. ANTECEDENTES
Que,de la revisión de los actuados se desprende lo siguiente: Mediante memorial cursante de fs. 52 a 55 de obrados, Edelmiro Muriel Aquino, representado por Juana Muriel Céspedes vda. de Ayanume, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo se deje sin efecto laSentencia N° 10/2016 de 19 de julio de 2016, dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo y el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 63/2016 de 19 de septiembre de 2016, que confirma dicha Sentencia declarando Infundado el recurso de casación interpuesto.
Por decreto de 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 58 de obrados, se efectúanobservaciones respecto a requisitos de forma y procedenciaconforme con el artículo 284 de la L. N° 439, así como ladocumental respaldatoria que acredite los extremos de su pretensión, conforme lo dispuesto por los arts. 286 y 287 de la misma ley, concediéndose para dichas subsanaciones un plazo de 10 (diez) días hábiles, computables a partir del díasiguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada en caso de
incumplimiento.
Por Informe N° 06/2021 de 29 de marzo de 2021, de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 62 de obrados, se conoce que la parte impetrante, pesea haber sido notificada con dicho decreto en 03 de febrero de 2021, conforme se tiene por la diligencia de notificación que cursa a fs. 59 de obrados, hasta esta fecha no se pronunció ni subsanó las observaciones; emitiéndose en consecuencia el decreto de 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 63 de obrados, por elcual con la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia y por el principio de Servicio a la Sociedad expresado en el artículo 76 de la Ley N° 1715, se concede a la parte solicitante un último plazo adicional de 10 hábiles, computablesa partir de la notificación con dicho proveído, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el
recurso.
El Informe N° 012/2021 de 14 de 2021, cursante a fs. 67 y vta. de obrados, hace saber que, pese al plazo adicional concedido, hasta la fecha presente, la parte interesada no se pronunció ni subsanó las observaciones efectuadas al memorial de recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Por decreto de 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 58 de obrados, se efectúanobservaciones respecto a requisitos de forma y procedenciaconforme con el artículo 284 de la L. N° 439, así como ladocumental respaldatoria que acredite los extremos de su pretensión, conforme lo dispuesto por los arts. 286 y 287 de la misma ley, concediéndose para dichas subsanaciones un plazo de 10 (diez) días hábiles, computables a partir del díasiguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada en caso de
incumplimiento.
Por Informe N° 06/2021 de 29 de marzo de 2021, de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 62 de obrados, se conoce que la parte impetrante, pesea haber sido notificada con dicho decreto en 03 de febrero de 2021, conforme se tiene por la diligencia de notificación que cursa a fs. 59 de obrados, hasta esta fecha no se pronunció ni subsanó las observaciones; emitiéndose en consecuencia el decreto de 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 63 de obrados, por elcual con la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia y por el principio de Servicio a la Sociedad expresado en el artículo 76 de la Ley N° 1715, se concede a la parte solicitante un último plazo adicional de 10 hábiles, computablesa partir de la notificación con dicho proveído, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el
recurso.
El Informe N° 012/2021 de 14 de 2021, cursante a fs. 67 y vta. de obrados, hace saber que, pese al plazo adicional concedido, hasta la fecha presente, la parte interesada no se pronunció ni subsanó las observaciones efectuadas al memorial de recurso de revisión extraordinaria de sentencia.