Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2021

Fecha: 15-Jun-2021

ANTECEDENTES

La demanda contenciosa administrativa cursante de fs.18 a 22 de obrados, admitida mediante Auto de 5 de diciembre de 2012, cursante a fs. 25 y vta., que dispone se corra traslado a las autoridades demandadas, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, además de los terceros interesados Santos Ordoñez Cuevas, Telesforo Olarte Lujan, Nery Gonzales Guzman, Bernardo Perales, Remberto Cardenas, Catalina Marina Villarubia Velasquez, Eduardo Perales Vaca, Celestino Acosta Venavides, Deterlino Cuellar Maraz, Angelica A. Gonzales, Saul Juaquin Ponce, Nelida A. de Joaquin, Maximo Perales Lanoza, Bernabe Perales Perales, Remberto Cardenas Cardenas, Isaac Gareca Rivera, María Rivera Vda. de Asnago y Demar Anasgo Rivera, a estos últimos a través de edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
Que, de fs. 46 a 47 de obrados, mediante Testimonio de Poder N° 1532/2011, se apersona Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mismo que fue providenciado por decreto de 02 de septiembre de 2013, disponiéndose admitir su apersonamiento y por contestada la demanda. Del mismo modo, mediante memorial cursante de fs. 72 a 74 de obrados, se apersona y responde a la demanda, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, memorial que fue admitido por decreto de 09 de septiembre de 2013, por el que se admite su apersonamiento y por contestada la demanda.
Que, en obrados cursa el apersonamiento de los terceros interesados, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (fs. 381 y 382 vta.), Eduardo Perales Vaca (fs 351), Santos Ordoñez Cuevas, los herederos de Nery Gonzales Guzman y Bernardo Perales Perales (581). Asimismo, se tiene las diligencias de notificación a los terceros interesados Catalina Marina Villarrubia Velasquez y Deterlino Cuellar Maraz (fs. 559), quedando pendiente las notificaciones a Nery Gonzales Guzman, Celestino Acosta Benevides, Remberto cardenas, Angelica Añasgo Gonzales y Nelida Añazgo de Joaquin, conforme lo indicado en el Informe de fs. 614 a 617 vta. de obrados, emitido por Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
De fs. 83 a 84 de obrados, la parte actora replíca el memorial de constestación del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, corriéndose en traslado a efectos de la dúplica. Asimismo, de fs. 83 a 84 de obrados, cursa memorial de replica, subsanado mediante memorial de fs. 90 de obrados, contra el memorial de constestación de la codemandada Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mismo que fue corrido en traslado para efectos de la dúplica.
A fs. 93 y vta. de obrados, cursa memorial de duplica presentado por el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, dándose por ejercido el derecho de dúplica. Igualmente, en consideración al Informe de 18 de septiembre de 2013, cursante a fs. 99 vta. de obrados, emitido por la Secretaría de Sala Primera, mediante decreto de fs. 100 de TRIBUNAL AGROAMBIENTAL obrados, se declara que la codemandada Ministra de Desarrollo y Rural y Tierras, no hizo uso de su derecho a duplica, decretándose por tanto Autos para Sentencia.
Que, mediante Auto de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 105 a 107 vta. de obrados, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental promueve de oficio la acción de Inconstitucionalidad concreta contra la disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 del 2 de agosto de 2007 y el inc. f) del art. 110 del D.S. 29894 del 7 de febrero 2009, disponiéndose la suspensión del plazo para dictar sentencia, una vez sea emitido el pronunciamiento el Tribunal Constitucional.
Que, de fs. 250 a 276 de obrados cursa la Sentencia Constitucional Plurinacional 0070/2017 de 24 de octubre, que declara improcedente la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida entre otros en la presente causa, señalando que existe cosa juzgada constitucional, en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017, de 24 de octubre, que es aplicable a todos los casos acumulados.
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017 de 21 de julio, declaró la inconstitucionalidad del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, que facultaba al Viceministerio de Tierras a interponer demandas contenciosas administrativas. Que, de 583 a 584 de obrados, la Magistrada María Tereza Garrón Yucra, presenta excusa dentro el presente proceso contencioso administrativo, excusa resuelta mediante Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 590 y vta. de obrados, que resuelve DECLARAR LEGAL la excusa formulada por la Magistrada.