I. Argumentos del Recurso de Recusación.-
Que, Alcira Languidey Vda. de Villarroel, Denny Ignacia, Roque Rufino, Mirian, Roberto, Luis Fernando y Fátima Fabiola Villarroel Languidey, como argumentos de recusación señalan:
1. Por la declaración de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza dentro del proceso penal (Caso N° 23/20), el cual refieren si bien habría sido rechazada la denuncia, presentándola como prueba de confesión judicial provocada, toda vez que la citada señora a momento de presentar su declaración informativa, habría expresado que el 11 de febrero de 2020, el Juez Agroambiental recusado le hubiere dado la razón, evaluando el monto de dinero que habría invertido en mejoras, como ser pastura, atajados y saleros; extremo que indican sería de conocimiento de la autoridad recusada, toda vez que se presentó en su contra una denuncia ante el Juzgado Disciplinario N° 2 del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Santa Cruz, por la falta gravísima dispuesta en el art. 188.9) de la Ley N° 025, denuncia que adjunta en calidad de prueba documental.
2. Indican que en el expediente N° 15/2019-S.I.V. existiría una serie de pruebas
documentales que acreditarían que el Juez de instancia se habría parcializado con la parte demandada, sobre todo por la literal de reciente obtención que cursa a fs. 515 de obrados, consistente en la Matrícula Computarizada N° 703020000096, el cual correspondería al predio "Santa Anita" de la localidad de San Miguel de Velasco y no así al predio "El Triunfo", pero no obstante de ello, igual la autoridad de instancia la habría admitido, conforme se tiene a fs. 516 de obrados.
3. Asimismo, señalan que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 20/2021 de 04 de marzo de 2021, del expediente N° 15/2019 S.I.V. refleja que la autoridad recusada habría realizado una serie de irregularidades, incumpliendo su rol de director del proceso y que a consecuencia de ello se anuló obrados hasta fs. 57; así también hace notar que en el presente proceso, desde el cargo de recepción de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 14, 15 y 16 vta. de obrados, hasta el presente, en ninguna actuación judicial el Juez de instancia habría resuelto de manera fundamentada y conforme a derecho su demanda interpuesta de Mensura y Deslinde.
4.- Refieren que en otro Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 04/2021 de 26 de enero de 2021, el superior en grado, de la misma forma habría observado una serie de irregularidades cometidas por la autoridad recusada en el expediente N° 08/2019, donde los sujetos procesales y los predios en litigio serían los mismos; por lo que al haberse llamado la atención a dicha autoridad por segunda vez, ello les generaría desconfianza y más aún si al presente su propiedad se encuentra con medida cautelar de anotación preventiva dispuesta por la autoridad recusada dentro del citado expediente, por lo que tuvo que recurrir a una TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Acción de Amparo Constitucional para hacer respetar su derecho de propiedad del predio "Santa Anita" (Expedientes Nos 36872-20-74-AAC y 39128-21-79-AAC), el cual estaría en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, refieren que el Juez de instancia habría demostrado interés en el proceso de referencia N° 15/2019 S.I.V. y de que habría manifestado criterio sobre la justicia o injusticia en contra de sus personas; por lo que al amparo del art. 347.6) y 8) de la Ley N° 439, recusan a la citada autoridad, solicitándole se allane a la misma.
1. Por la declaración de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza dentro del proceso penal (Caso N° 23/20), el cual refieren si bien habría sido rechazada la denuncia, presentándola como prueba de confesión judicial provocada, toda vez que la citada señora a momento de presentar su declaración informativa, habría expresado que el 11 de febrero de 2020, el Juez Agroambiental recusado le hubiere dado la razón, evaluando el monto de dinero que habría invertido en mejoras, como ser pastura, atajados y saleros; extremo que indican sería de conocimiento de la autoridad recusada, toda vez que se presentó en su contra una denuncia ante el Juzgado Disciplinario N° 2 del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Santa Cruz, por la falta gravísima dispuesta en el art. 188.9) de la Ley N° 025, denuncia que adjunta en calidad de prueba documental.
2. Indican que en el expediente N° 15/2019-S.I.V. existiría una serie de pruebas
documentales que acreditarían que el Juez de instancia se habría parcializado con la parte demandada, sobre todo por la literal de reciente obtención que cursa a fs. 515 de obrados, consistente en la Matrícula Computarizada N° 703020000096, el cual correspondería al predio "Santa Anita" de la localidad de San Miguel de Velasco y no así al predio "El Triunfo", pero no obstante de ello, igual la autoridad de instancia la habría admitido, conforme se tiene a fs. 516 de obrados.
3. Asimismo, señalan que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 20/2021 de 04 de marzo de 2021, del expediente N° 15/2019 S.I.V. refleja que la autoridad recusada habría realizado una serie de irregularidades, incumpliendo su rol de director del proceso y que a consecuencia de ello se anuló obrados hasta fs. 57; así también hace notar que en el presente proceso, desde el cargo de recepción de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 14, 15 y 16 vta. de obrados, hasta el presente, en ninguna actuación judicial el Juez de instancia habría resuelto de manera fundamentada y conforme a derecho su demanda interpuesta de Mensura y Deslinde.
4.- Refieren que en otro Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 04/2021 de 26 de enero de 2021, el superior en grado, de la misma forma habría observado una serie de irregularidades cometidas por la autoridad recusada en el expediente N° 08/2019, donde los sujetos procesales y los predios en litigio serían los mismos; por lo que al haberse llamado la atención a dicha autoridad por segunda vez, ello les generaría desconfianza y más aún si al presente su propiedad se encuentra con medida cautelar de anotación preventiva dispuesta por la autoridad recusada dentro del citado expediente, por lo que tuvo que recurrir a una TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Acción de Amparo Constitucional para hacer respetar su derecho de propiedad del predio "Santa Anita" (Expedientes Nos 36872-20-74-AAC y 39128-21-79-AAC), el cual estaría en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, refieren que el Juez de instancia habría demostrado interés en el proceso de referencia N° 15/2019 S.I.V. y de que habría manifestado criterio sobre la justicia o injusticia en contra de sus personas; por lo que al amparo del art. 347.6) y 8) de la Ley N° 439, recusan a la citada autoridad, solicitándole se allane a la misma.