POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs. 70 a 74 vta. interpuesta por Gabriel Inturias Mejía, disponiéndose el archivo de obrados. Providenciando al memorial cursante a fs. 83 de obrados. Como se pide, por Secretaria de Sala primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documentación presentada a la demanda debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas, según corresponda y sea con cargo de la parte solicitante y constancia donde corresponda. Otrosí. - Se tiene presente para el recojo de la documentación a la Sra. María del Rosario Hervarey, previa identificación de su cédula de identidad. Al Otrosí 2.- Téngase por adjunta la documental de referencia conforme se tiene del cargo de recepción cursante a fs. 83 vta. de obrados. Al Otrosí 3 .- Se tiene por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Fdo. María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
© Tribunal Agroambiental 2022
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
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