II. (Antecedentes Procesales)
Que, habiéndose interpuesto el recurso de compulsa en tiempo hábil y remitido el testimonio por el Juez compulsado, en aplicación de los arts. 279 y 282 de la Ley N° 439, corresponde pronunciarse con relación a dicho medio de impugnación, a tal efecto, previa revisión del legajo de compulsa, es pertinente analizar los siguientes actuados procesales: