Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2021

Fecha: 29-Jul-2021

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución

Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad la tramitación de la acción contencioso administrativa, la cual se inicia con la demanda, y que para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes.

En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante varios decretos, descritos precedentemente, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, el que refiere: "(DEMANDA DEFECTUOSA). Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada".