AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2021
Expediente N° : 4174/2021
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes : Melvy Rosio Herbas Castellanos y Walter
Urbano Alvarez Centellas, por si y en
representación de Juan de Dios Sarmiento
Lujan, Zulema Beatriz Alvarez Sarmiento,
Narda Bethzabe Alvarez Sarmiento, Jessica
Fabiola Alvarez Sarmiento, Walter Armando
Alvarez Sarmiento, Paola Giovanna Alvarez
Sarmiento y Corina Mamerta Sarmiento Lujan.
Demandados : Evelyn Silvia Sarmiento Quinteros de Rivera,
Roxana Sarmiento Quinteros, Cinthya Lucila
Sarmiento Quinteros, Marco Antonio Sarmiento
Taboada, y Claudia Irene Sarmiento Taboada.
Fundo : "Comunidad Kora Kora Guadalupe 134"
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, 29 de julio de 2021
Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 91 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Melvy Rosio Herbas Castellanos en representación de Juan de Dios Sarmiento Lujan y Otros, mediante memorial de fs. 91 de obrados, solicita el retiro de su demanda, toda vez que, aun no fue admitida la demanda, ello en atención a lo previsto en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 78 a 79 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no habiéndose trabado aún la relación procesal y conforme lo estipula el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., referida al retiro de la demanda que de manera textual señala "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada" en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.
POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 91 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia archivo de obrados.
Al Otrosí. - Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada a la demanda por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda, sea con cargo a los solicitantes.
MAS OTROSI . - Notifique funcionario público.
Regístrese, notifíquese y archívese. -
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera