POR TANTO
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con el art. 247 I. 3) de la Ley N° 439 y el art. 36.5 de la Ley N° 1715, sin más trámite de "oficio", declara PERENCIÓN DE INSTANCIA por inactividad procesal la demanda Contencioso Administrativo cursante de fs. 24 a 28 vta. interpuesta por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en su calidad de apoderados de la "Asociación de Cortadores de Madera Mucha Miel, disponiéndose el archivo de obrados.