CONSIDERANDO I I.1. ANTECEDENTES
I.1.1. SENTENCIA
De fojas uno a fojas 11 vta., cursa en antecedentes la Sentencia No. 002/2021 de 16 de marzo de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Camargo - Chuquisaca, en cuya parte resolutiva declara PROBADA la demanda interpuesta por Marcela Soraya Cruz López y Juan Pablo Cruz López en representación de Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen en contra de Consuelo Bellido Salinas.
I.1.2. Cursa en obrados de fs. 22 a 27 de obrados, el Auto Agroambiental Plurinacional No. 36/2021 de 04 de mayo de 2021 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional, declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente Consuelo Bellido Salinas.
I.1.3. El Juez Agroambiental de Camargo, mediante auto de 07 de junio de 2021 cursante a fojas 48, respecto a la calificación de costas y costos en ambas instancias, ha declarado NO HA LUGAR a la calificación de Costas y Costos en ambas instancias y dispone que se debe estar a lo dispuesto en Sentencia No. 002/2021 y que la parte interesada solicite las costas a la Sala correspondiente del Tribunal Agroambiental. Auto que ha sido recurrido de apelación por los demandantes, recurso que ha sido rechazado mediante decreto de 10 de junio de 2021 de fojas 59; con el fundamento de que en procesos agroambientales no está contemplado el recurso ordinario de apelación. Pese al rechazo, nuevamente los demandantes interponen un nuevo recurso esta vez el de Casación contra el auto de 07 de junio de 2021. A lo que el Juez Agroambiental de Camargo declara NO HA LUGAR al recurso de casación planteado, por ser el mencionado auto impugnado de carácter simple.
I.1.4. RECURSO DE COMPULSA
Por memorial de fs. 80 a 82 de obrados, Juan Pablo Cruz López en calidad de abogado apoderado de Jaime Huhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen, amparado en la disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil interpone el recurso ordinario de COMPULSA por la negativa del Recurso de Casación dispuesto por el Juez Agroambiental de Camargo, solicitando se declare la legalidad el recurso de compulsa y se ordene al A quo conceda el Recurso de Casación interpuesto contra el auto de 07 de junio de 2021.
De fojas uno a fojas 11 vta., cursa en antecedentes la Sentencia No. 002/2021 de 16 de marzo de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Camargo - Chuquisaca, en cuya parte resolutiva declara PROBADA la demanda interpuesta por Marcela Soraya Cruz López y Juan Pablo Cruz López en representación de Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen en contra de Consuelo Bellido Salinas.
I.1.2. Cursa en obrados de fs. 22 a 27 de obrados, el Auto Agroambiental Plurinacional No. 36/2021 de 04 de mayo de 2021 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional, declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente Consuelo Bellido Salinas.
I.1.3. El Juez Agroambiental de Camargo, mediante auto de 07 de junio de 2021 cursante a fojas 48, respecto a la calificación de costas y costos en ambas instancias, ha declarado NO HA LUGAR a la calificación de Costas y Costos en ambas instancias y dispone que se debe estar a lo dispuesto en Sentencia No. 002/2021 y que la parte interesada solicite las costas a la Sala correspondiente del Tribunal Agroambiental. Auto que ha sido recurrido de apelación por los demandantes, recurso que ha sido rechazado mediante decreto de 10 de junio de 2021 de fojas 59; con el fundamento de que en procesos agroambientales no está contemplado el recurso ordinario de apelación. Pese al rechazo, nuevamente los demandantes interponen un nuevo recurso esta vez el de Casación contra el auto de 07 de junio de 2021. A lo que el Juez Agroambiental de Camargo declara NO HA LUGAR al recurso de casación planteado, por ser el mencionado auto impugnado de carácter simple.
I.1.4. RECURSO DE COMPULSA
Por memorial de fs. 80 a 82 de obrados, Juan Pablo Cruz López en calidad de abogado apoderado de Jaime Huhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen, amparado en la disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil interpone el recurso ordinario de COMPULSA por la negativa del Recurso de Casación dispuesto por el Juez Agroambiental de Camargo, solicitando se declare la legalidad el recurso de compulsa y se ordene al A quo conceda el Recurso de Casación interpuesto contra el auto de 07 de junio de 2021.