CONSIDERANDO II
La disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por imperio del artículo 78 de la Ley No. 1715; establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso". (Las TRIBUNAL AGROAMBIENTAL negrillas y cursivas son nuestras).
Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto de 07 de junio de 2021 que viene a ser una resolución de carácter simple que no corta procedimiento en ejecución de sentencia. El segundo presupuesto, es que se conceda el recurso de apelación en el efecto que no corresponda; el recurso de compulsa planteado por el demandado, tampoco cumple con el presupuesto mencionado, toda vez, que previamente al Recurso de Casación que se alega, el recurrente ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de 07 de junio de 2021 la misma que en forma correcta ha sido rechazada por el A -Quo, por no corresponder a procedimiento; se debe tener presente, que no es legal que se presente recurso sobre recurso contra una misma resolución, máxime si nos encontramos ante un procedimiento especial agroambiental.
Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Juan Pablo Cruz López en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen de fs. 80 a 82 de obrados contra el auto de 07 de junio de 2021, no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el art. 78 de la Ley No. 1715.
Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.
Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto de 07 de junio de 2021 que viene a ser una resolución de carácter simple que no corta procedimiento en ejecución de sentencia. El segundo presupuesto, es que se conceda el recurso de apelación en el efecto que no corresponda; el recurso de compulsa planteado por el demandado, tampoco cumple con el presupuesto mencionado, toda vez, que previamente al Recurso de Casación que se alega, el recurrente ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de 07 de junio de 2021 la misma que en forma correcta ha sido rechazada por el A -Quo, por no corresponder a procedimiento; se debe tener presente, que no es legal que se presente recurso sobre recurso contra una misma resolución, máxime si nos encontramos ante un procedimiento especial agroambiental.
Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Juan Pablo Cruz López en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen de fs. 80 a 82 de obrados contra el auto de 07 de junio de 2021, no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el art. 78 de la Ley No. 1715.
Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.