CONSIDERANDO II
La disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por imperio del artículo 78 de la Ley No. 1715; establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso". (Las negrillas y cursivas son nuestras). Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto de 28 de junio de 2021 que deniega el Recurso de Casación que impugna el Auto de 14 de junio de 2021 que viene a ser una resolución de carácter simple y no definitivo que no corta procedimiento. Respecto al segundo presupuesto, referido a la concesión del recurso de apelación en el efecto que no corresponda; no es necesario ingresar en mayores consideraciones de orden legal, debido a los fundamentos del recurso de compulsa planteado por el demandado.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Luis Fernando Antelo López de fs. 28 a 29 de los antecedentes remitidos contra el auto de 28 de junio de 2021, no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el artículo 78 de la Ley No. 1715. Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.