I. Antecedentes del caso concreto
De la revisión de obrados, en el caso de autos, se advierte que Ambrocio Condori Bustos en legal representación de Vicente Tarqui Colque, interpuso Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 95 a 105 de obrados en contra de Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela y Enrique Fernando Urquidi Daza; sin embargo mediante providencia de 30 de octubre de 2020 cursante a fs. 108 de obrados, se dispuso que previo a la consideración de la admisión de la misma, deberá aclarar lo siguiente:
"1) Debe actualizar el certificado de misión de Título Ejecutorial correspondiente al Título Ejecutorial N° 212074 emitido en fecha 4 de febrero de 1954 a nombre de Alejandro Urquidi por encontrarse el proceso de saneamiento y regularización de derecho propietario en un avance significativo, tratándose la presente demanda de puro derecho; 2) Hace referencia a la argumentación de la demanda en que parte de los predios se encontraría en la mancha urbana de la ciudad de Oruro, se solicita a la parte actora a fin de tener mejor ilustración de lo que sustenta, adjuntar plano referenciado que puntualice; donde se encuentra el Título Ejecutorial demandado con referencia al área urbana de la ciudad de Oruro, debidamente respaldado; 3) En el punto 3.3 de su demanda, el representante legal hace referencia a que también sería afectado, lo cual debe ser aclarado, si participa como representante legal simplemente o también como afectado y demandante; 4) En aplicación al art. 327 numerales 5, 6 y 7 del C.P.C. aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, de manera clara precisa y concreta, debe explicar las causales de nulidad establecidas para el presente caso en el art. 50 y/o Disposición Final Decimo Cuarta de la Ley N° 439; 5) Con relación a las supuestas transferencias que explica y en aplicación a lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, a fin de precautelar derechos de terceros afectados, debe adjuntar folio real actualizado de la oficina de Derechos Reales".
Al efecto, se concede al demandante el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de 30 de octubre de 2020, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715. Posteriormente, la Secretaría de la Sala Segunda emite el Informe N° 024/2021 de 29 de enero de 2021, por el que se informa: "...hasta la fecha, la parte impetrante no subsano las observaciones planteadas a la presente demanda.", dicho informe mereció la providencia de 29 de enero de 2021 cursante a fs. 111 de obrados, ampliándose por última vez el plazo del demandante, para que subsane las observaciones de la providencia de 30 de octubre de 2020, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
Finalmente, por memorial de 13 de julio de 2021, después de 6 meses, fuera del plazo otorgado por la providencia de 29 de enero de 2021, el demandante solicita desglose de la documentación del expediente N° 4002 correspondiente a su demanda de nulidad de título ejecutorial, sin manifestar argumentos sobre el estado de la causa, por lógica consecuencia se tiene que la parte actora dejó precluir el plazo otorgado por ley.