Encabezado
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 05/2021
Expediente: Nº 4272/2021
Proceso: Conflicto de Competencia
Demandante: Iber Carvajal Moya
Demandado: Sin datos - demanda no admitida
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Sucre
Fecha: Sucre, 05 de julio de 2021
Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido
En conocimiento de Sala Plena, el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 159 a 162 vta. de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Sucre no se allana a la declinatoria de competencia territorial suscitada por el Juez Agroambiental de Tarabuco y por ende, se declara Incompetente para el conocimiento de la causa "Desalojo por Avasallamiento", seguida por Iber Carvajal Moya en contra de Andrés Maturano Pinto, Macedonio Lázaro Puma y Gregoria Puma Padilla de Lázaro; y ante la existencia de dos autos interlocutorios definitivos de Incompetencia, considera que se crea un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Agroambiental de Tarabuco con el Juzgado Agroambiental de Sucre, por lo que dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al artículo 35-5 de la L. N° 1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545, concordante con el artículo 140-1 de la L. N° 025; y todo lo que convino ver y se tuvo presente.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 05/2021
Expediente: Nº 4272/2021
Proceso: Conflicto de Competencia
Demandante: Iber Carvajal Moya
Demandado: Sin datos - demanda no admitida
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Sucre
Fecha: Sucre, 05 de julio de 2021
Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido
En conocimiento de Sala Plena, el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 159 a 162 vta. de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Sucre no se allana a la declinatoria de competencia territorial suscitada por el Juez Agroambiental de Tarabuco y por ende, se declara Incompetente para el conocimiento de la causa "Desalojo por Avasallamiento", seguida por Iber Carvajal Moya en contra de Andrés Maturano Pinto, Macedonio Lázaro Puma y Gregoria Puma Padilla de Lázaro; y ante la existencia de dos autos interlocutorios definitivos de Incompetencia, considera que se crea un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Agroambiental de Tarabuco con el Juzgado Agroambiental de Sucre, por lo que dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al artículo 35-5 de la L. N° 1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545, concordante con el artículo 140-1 de la L. N° 025; y todo lo que convino ver y se tuvo presente.