Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2021

Fecha: 02-Ago-2021

I. Antecedentes del caso concreto.-

. De la revisión de obrados, se advierte que Gerónimo Quiñones Colque, mediante memorial cursante de fs. 18 a 19 de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-149415 otorgado en favor de Gloria Hidalgo Paz el cual mereció el decreto de 24 de septiembre de 2020, cursante a fs. 22 y vta. de obrados, a través del cual se le otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que el impetrante deberá subsanar lo siguiente....1 . -Revisada la documentación presentada, se advierte que la parte demandante no adjuntó el Titulo Ejecutorial o Certificado de Emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que dicho título impugnado fue extendido con las formalidades de ley. 2. - Cumpla a cabalidad lo previsto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, exponiendo de forma clara los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta su pretensión, es decir que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial debe enmarcarse en los alcances del art. 50 de la Ley N°1715 (al tratarse de un Título Ejecutorial post saneamiento), por lo que el impetrante debe realizar una exposición clara de los hechos y derechos que le asiste, mismos que deberán ser subsumidos y relacionados con las causales de nulidad invocadas en su demanda; toda vez, que de la lectura del memorial de demanda se tiene que el impetrante realiza un resumen sucinto de los antecedentes del proceso y no cumplió con lo descrito precedentemente. 3. -Designar la cosa demandada con toda exactitud y realizar la petición en términos claros y positivos conforme lo previsto por los incs. 5) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil. 4. -Presentar folio real actualizado del Título Ejecutorial PPD-NAL-149415 de 18 de febrero de 2013, con la finalidad de establecer la existencia de posibles terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución que emerja del presente proceso, y de ser así, indicar el nombre y domicilio del mismo con el fin de hacerles conocer la presente demanda.
A dicho fin, se le concede a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley. N°1715..." (Sic.). actuado debidamente notificado en fecha 28 de septiembre de 2020, conforme a la revisión del asiento de notificación electrónica cursante a fs. 23 de obrados.