POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in ?ne del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 996 a 1000, interpuesta por Reyna Urquidi Puma, Benito Villca Canaviri, Donato Sánchez Soto, Fransisco Canaviri Villca y Paulina Sarabia Salazar y, POR NO PRESENTADO el memorial de "desistimiento" cursante a fs. 1053 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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