I. Argumentos del recurso de recusación.
Mario Mamani Escobar, Luisa Mamani Velasco y Raquel Mamani Velasco, en mérito al art. 347.3) y 4) de la Ley N° 439, como argumentos de recusación señalan:
Que, el 15 de junio de 2019, se habría interpuesto en contra de sus personas un proceso de nulidad de Escritura Pública, por Avelina Velasco Poma de Medrano, misma que en su tramitación la autoridad de instancia habría incurrido en retardación de justicia que duró desde el 15 de junio de 2019 hasta el mes de febrero de 2021, o sea por espacio de un año y ocho meses, habiendo dicha autoridad señalado varias audiencias, así como suspendió otras, favoreciendo a los demandantes.
Infieren que de su parte habrían planteado incidente de nulidad de obrados, el cual no se dio curso, pero que sorpresivamente ante el planteamiento de nulidad de obrados presentado por la parte actora, la Juez de instancia dio curso a la misma, lo que denotaría que dicha autoridad tiene amistad íntima con la parte demandante y una marcada enemistad con sus personas.
Deduciendo que un proceso oral agrario en primera instancia, tendría a lo máximo una duración de tres meses, acusa retardación de justicia en la que habría incurrido la Juez de la causa, y señalan que éste hecho les habría perjudicado en lo económico y en lo psicológico; aspecto que acredita que la citada autoridad no sólo habría incurrido en retardación de justicia, sino también en incumplimiento de deberes y en claro favorecimiento a la parte demandante; hechos que generarían duda sobre la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, denotarían una marcada amistad con la parte actora y una notoria enemistad con sus personas; por lo que al amparo del art. 347.3) y 4) de la Ley N° 439, interponen la presente recusación, solicitando se remita a la autoridad llamada por ley, adjuntando como prueba el proceso de nulidad de Escritura Pública señalada supra.