TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2021
Expediente : Nº 4228/2021
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandante : Diedrich Wiebe Giesbrecht.
Demandado : Oscar Ciro Pereyra Salvatierra.
Fundo : Primavera.
Distrito : Santa Cruz.
Fecha : Sucre, 25 de agosto de 2021.
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo.
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 626 a 641 vta. de obrados, el memorial de subsanación cursante de fs. 659 a 660 de obrados, el memorial de retiro de demanda, cursante a fs. 664 de obrados; todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 664 de obrados, Diedrich Wiebe Giesbrecht, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, retira la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pidiendo se proceda al desglose de toda la documentación aparejada a la demanda.
Que, según el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, referido al retiro de la demanda, estipula que: "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", de donde se tiene el retiro de la demanda como facultad potestativa del demandante, pudiendo ser instaurado en el marco normativo señalado, hasta antes de la contestación de la demanda por el demandado.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, mediante decretos cursantes a fs. 646 y 662 de obrados, no habiendo sido admitida la demanda hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 626 a 641 vta. de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados. Asimismo, por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
Providenciando al otrosí del memorial cursante a fs. 664 de obrados. Al OTROSÍ 2 .- Estese al domicilio procesal establecido en el decreto de fs. 646 es decir Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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