Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2021

Fecha: 25-Ago-2021

CONSIDERANDO

Que, mediante memorial de fs. 664 de obrados, Diedrich Wiebe Giesbrecht, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, retira la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pidiendo se proceda al desglose de toda la documentación aparejada a la demanda.
Que, según el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, referido al retiro de la demanda, estipula que: "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", de donde se tiene el retiro de la demanda como facultad potestativa del demandante, pudiendo ser instaurado en el marco normativo señalado, hasta antes de la contestación de la demanda por el demandado.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, mediante decretos cursantes a fs. 646 y 662 de obrados, no habiendo sido admitida la demanda hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.