I. ANTECEDENTES
I.1 Actuados procesales relevantes
Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales cursantes en el testimonio de recusación remitido, a fin de resolver conforme a derecho el incidente promovido; en ese sentido, se tiene: Que, dentro del proceso agroambiental de nulidad de contrato seguido por Ciprián Zárate Callapa contra Maritza Adriana Sandoval Franco y Sandra Núñez del Prado Jeréz, el Juez Agroambiental con asiento en Tarija emitió la Sentencia N° 08/2021 de 06 de julio de 2021, cursante de fs. 01 a 17 vta., del expediente de recusación, mediante la cual declara Improbada en todas sus partes la demanda. Mediante memorial cursante de fs. 18 a 26 del expediente de recusación, el demandante perdidoso Ciprián Zárate Callapa interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 08/2021 de 06 de julio de 2021, pidiendo que se anulen obrados o en su caso se disponga casar la Sentencia recurrida y declarar Probada la demanda, impugnación que luego del traslado de ley, es respondida por la codemandada Sandra Núñez del Prado Jeréz mediante memorial cursante de fs. 27 a 30 del testimonio de recusación, pidiendo que se declare improbado o infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con costos y costas; con lo cual, mediante auto de 27 de julio de 2021, cursante a fs. 30 vta., del testimonio de recusación, el Juez de la causa concede el recurso de casación y dispone la remisión de obrados por ante el Tribunal Agroambiental para su resolución. Una vez remitido el expediente de casación y sorteado el mismo, correspondiendo su resolución a la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante decreto de 17 de agosto de 2021 cursante a fs. 33 del testimonio de recusación, se decreta Autos para resolución, el cual es notificado a las partes en 18 de agosto de 2021. El recurrente Ciprián Zárate Callapa, mediante memorial que consta de fs. 37 a 39 del testimonio remitido, formula recusación contra la Magistrada de Sala Primera, Dra. María Tereza Garrón Yucra, respecto al cual esta autoridad emite el decreto de 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 41 a 42 del testimonio, estableciendo que no se allana a la recusación interpuesta.
I.2. Argumentos y causales de recusación invocados
El memorial de recusación cursante de fs. 37 a 39 del testimonio remitido, se sustenta en la facultad establecida en el artículo 351-II de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la TRIBUNAL AGROAMBIENTAL materia, en virtud al artículo 87 de la L. N° 1715, el cual, a manera de antecedentes, hace referencia a lo siguiente:
Que, cuando se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 17/2017 en 27 de marzo de 2017, que resolvió el recurso de casación interpuesto por Petrona Janco Chocamani y Mariela Zárate Janco, esposa e hija respectivamente del ahora recusante Ciprián Zárate Callapa, la relatora en dicho fallo fue la entonces Magistrada Dra. Cinthia Armijo Paz, quien tenía como letrada a Judith Sandra Lema Fernández, la cual dentro de sus funciones, considera el ahora recusante que intervino directamente en la decisión de dicho fallo.
Hace conocer que el recusante presentó una denuncia penal por los delitos de cohecho activo y uso indebido de influencias contra Jaime Horacio Retamozo Gonzales, Roddy Fernández Sapiencia Pommier y Judith Sandra Lema Fernández, mismo que contaría con imputación formal en el distrito judicial de Tarija.
Continúa señalando que la Magistrada de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Dra. María Tereza Garrón Yucra, donde se halla radicada la causa, contra la cual deduce recusación, tiene como abogada letrada a Judith Sandra Lema Fernández, misma que en el ejercicio de su cargo, si bien no firma las resoluciones que se emiten, "se constituye en la mano derecha" (cita textual) de la Magistrada y que su participación sería importante dentro del resultado del trámite y resolución del recurso de casación que interpuso, situación que se agravaría si se considera que el abogado de las demandadas e incluso el esposo de la señora Lema Fernández, fueron denunciados dentro del proceso penal antes referido, por lo que considera el recusante que por ello le perjudicarán en el actual trámite ejerciendo represalia en su contra.
Con lo manifestado, pone en duda la imparcialidad de la funcionaria Judith Lema Fernández y que ese interés influya en la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, para que el Auto Agroambiental Plurinacional sea emitido en contra de los intereses del ahora recusante, de su derecho propietario y de su familia.
A continuación, se refiere al principio de imparcialidad como parte del debido proceso, invocando al efecto los artículos 178-I, 180-I y 186 de la CPE y a los elementos del Juez Natural, competente, independiente e imparcial, invocando al respecto la SCP 1023/2013 de 5 de septiembre, la SC 0491/2003-R de 15 de abril y la SC 0759/2011-R de 20 de mayo de 2011, entendimientos acordes con el sistema internacional de derechos humanos. Con lo expuesto, conforme con el artículo 351 de la Ley N° 439, plantea recusación contra la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, por las causales establecidas en el artículo 347 numerales 4, 6 y 10 de la Ley N° 439, concordantes con los artículos 3-3 y 27 numerales 3, 5 y 9 de la L. N° 025, aplicable conforme al régimen de supletoriedad establecido en el artículo 78 de la L. N° 1715.
I.3. Relación del Informe por el cual la Magistrada no se allana a la recusación Mediante decreto de 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 41 a 42 del testimonio remitido, la Magistrada de Sala Primera, Dra. María Tereza Garrón Yucra, se pronuncia sobre la recusación interpuesta de la siguiente manera:
Citando a las causales de recusación invocadas, previstas en el artículo 347 numerales 4, 6 y 10 de la L. N° 439, concordantes con los artículos 3 y 27 numerales 3, 5 y 9 de la L. N° 025, todos tendrían como común denominador la existencia de enemistad, odio o resentimiento, litigio pendiente o denuncia de las partes contra la autoridad judicial, mientras que en el caso de autos sostiene que el propio recusante reconoce que la denuncia penal fue presentada contra Jaime Horacio Retamozo Gonzales, Roddy Fernández Sapiencia Pomier y Sandra Judith Lema Fernández, quienes no ostentarían la calidad de autoridades judiciales; agregando que los artículos 4, 2 y 12 de la L. N° 025, establecen los alcances de la función judicial y la competencia de los Magistrados y Jueces, la cual no se extendería a otro tipo de funcionarios judiciales dependientes, como es el caso de la funcionaria Sandra Judith Lema Fernández y menos respecto a terceros ajenos a la función pública judicial.
En ese sentido, sostiene, haciendo referencia a los principios de legalidad y probidad, que las
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL causales acusadas no se enmarcan a derecho ni se relacionan con los argumentos fácticos esgrimidos por la parte recusante, ya que no resultaría evidente que como Magistrada tuviese enemistad, odio o resentimiento, menos aún litigio pendiente o denuncia contra Ciprián Zárate Callapa o viceversa; no evidenciándose que se encuentra comprometida su imparcialidad en el caso presente, tampoco la garantía del debido proceso en su elemento de juez natural e imparcial, previstos por los artículos 178.I, 180.I y 186 de la CPE. Con lo manifestado, la Magistrada no se allana a la recusación interpuesta por las causales señaladas, disponiendo la remisión de las piezas procesales pertinentes a Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para el trámite respectivo conforme a derecho.