I.ANTECEDENTES
Que, Jorge Amorraga Mamani por memorial de fs. 534 vta. del legajo procesal, interpone recurso de compulsa al amparo de los arts. 279 y 280 del Código Procesal Civil, contra el Auto de 29 de julio de 2021 y Auto de 18 de agosto de 2021, cursantes a fs. 522 y 533 respectivamente, del mismo legajo, el primero que rechazó el recurso de casación presentado el miércoles 28 de julio de 2021 y el segundo rechazando el recurso de reposición, emitidos por la Dra. Andrea A. Ajata Larico, Juez Agroambiental de La Paz, en base a los hechos resumidos de la siguiente manera:
1.- Que, una vez emitido el Auto N° 069/2019 de 13 de julio de 2021, cursante a fs. 502 vta. de obrados, el mismo fue notificado a las partes el 15 de julio de 2021; presentando la ahora Compulsante, Recurso de Casación en fecha 28 de julio de 2021 el cual cursa de fs. 518 a 521 de obrados.
2.- Que, una vez recibido el Recurso de Casación, el mismo fue rechazado mediante Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 522 de obrados, argumentando que el Auto de 13 de julio de 2021, es un Auto Interlocutorio Simple, por el cual, la Jueza Agroambiental de La Paz, no podía convocar a conciliación, considerando que, al ser un proceso de consulta, el Juez Agroambiental de Viacha conoció la demanda principal de Interdicto de Recobrar la Posesión y seria quien debería tramitarlo; considerando además, que la Juez Agroambiental de La Paz se había declarado incompetente por razón de materia, declinando competencia a las autoridades originarias campesinas de la comunidad Chañurani; decisión que no fue objeto de ningún recurso, denegando lo solicitado conforme lo dispone el art. 85 de la Ley N° 1715; dicho auto fue notificado a las partes el 10 de agosto de 2021.
3.- Que, una vez rechazado dicho recurso, el Compulsante presento Recurso de Reposición cursante de fs. 529 a 532 de obrados, el mismo que fue rechazado mediante Auto de 18 de agosto de 2021 a fs. 533 de obrados, aduciendo que no existe contraparte a quien correr en traslado, dado que el presente caso se trataría de una consulta de inhibitoria; más cuando el propio Tribunal Agroambiental realizó un análisis sobre el caso de autos, y dispuso la devolución al Juez Agroambiental de Viacha, constituido en Juez Consultante; resolviendo rechazar el recurso de reposición planteado, manteniendo vigente y con plena validez el Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 522 de obrados.
4.- Que, rechazado el recurso de casación, así como el recurso de reposición planteados,
Jorge Amorraga Mamani interpone Recurso de Compulsa a fs. 534 vta. de obrados, el cual es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.
1.- Que, una vez emitido el Auto N° 069/2019 de 13 de julio de 2021, cursante a fs. 502 vta. de obrados, el mismo fue notificado a las partes el 15 de julio de 2021; presentando la ahora Compulsante, Recurso de Casación en fecha 28 de julio de 2021 el cual cursa de fs. 518 a 521 de obrados.
2.- Que, una vez recibido el Recurso de Casación, el mismo fue rechazado mediante Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 522 de obrados, argumentando que el Auto de 13 de julio de 2021, es un Auto Interlocutorio Simple, por el cual, la Jueza Agroambiental de La Paz, no podía convocar a conciliación, considerando que, al ser un proceso de consulta, el Juez Agroambiental de Viacha conoció la demanda principal de Interdicto de Recobrar la Posesión y seria quien debería tramitarlo; considerando además, que la Juez Agroambiental de La Paz se había declarado incompetente por razón de materia, declinando competencia a las autoridades originarias campesinas de la comunidad Chañurani; decisión que no fue objeto de ningún recurso, denegando lo solicitado conforme lo dispone el art. 85 de la Ley N° 1715; dicho auto fue notificado a las partes el 10 de agosto de 2021.
3.- Que, una vez rechazado dicho recurso, el Compulsante presento Recurso de Reposición cursante de fs. 529 a 532 de obrados, el mismo que fue rechazado mediante Auto de 18 de agosto de 2021 a fs. 533 de obrados, aduciendo que no existe contraparte a quien correr en traslado, dado que el presente caso se trataría de una consulta de inhibitoria; más cuando el propio Tribunal Agroambiental realizó un análisis sobre el caso de autos, y dispuso la devolución al Juez Agroambiental de Viacha, constituido en Juez Consultante; resolviendo rechazar el recurso de reposición planteado, manteniendo vigente y con plena validez el Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 522 de obrados.
4.- Que, rechazado el recurso de casación, así como el recurso de reposición planteados,
Jorge Amorraga Mamani interpone Recurso de Compulsa a fs. 534 vta. de obrados, el cual es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.